Auto Supremo AS/0203/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0203/2019

Fecha: 06-Mar-2019

Manifestado lo anterior, se debe precisar que lo establecido en el art

Manifestado lo anterior, se debe precisar que lo establecido en el art. 97 del Código Civil debe ser interpretado en forma integral con el art. 129 del precitado Código que regla respecto las obras hechas por un tercero con materiales propios, indicando: “I. Cuando las construcciones, plantaciones u obras han sido hechas por un tercero y con sus propios materiales, el propietario del fundo tiene derecho a retenerlas u obligar al tercero a que las retire. II. Si el propietario prefiere retenerlas debe pagar a su elección el valor de los materiales y el importe de la mano de obra, o bien el aumento de valor que haya experimentado el fundo. III. Si el propietario quiere que se las retire, se hará a costa del tercero quien puede, además, ser condenado al resarcimiento de los daños. Sin embargo, el propietario no puede obligar al tercero a que retire las construcciones, plantaciones u obras hechas con su conocimiento y sin su oposición o cuando el tercero las ha hecho de buena fe. IV. En cualquier caso el retiro ya no puede pedirse pasados seis meses de que el propietario tuvo conocimiento de las obras”