Auto Supremo AS/0203/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0203/2019

Fecha: 06-Mar-2019

Por lo indicado, enfocando la atención en las mejoras y construcciones, la situación jurídica de

En esa consideración, la reivindicación tiene el efecto que el poseedor o detentador restituya la cosa al titular ofendido que, a su vez, genera derechos y obligaciones del poseedor restituyente de la cosa, conveniendo el arreglarse entre las partes esos efectos que refieren a los frutos, mejoras y construcciones, pérdidas o deterioros de la cosa y otras derivadas del tiempo de la posesión o detentación ilegitima. En esa lógica, Papaño, Kiper, Dillón y Causse, en la obra Derechos Reales, tomo II, pág. 435 señalan: “Se debe tener en cuenta que cuando una persona ha poseído el inmueble y resulta condenada a restituirlo en virtud de la sentencia que hace lugar a la demanda de reivindicación, su posesión debe reputarse ilegitima, pues de lo contrario la reivindicación no hubiera prosperado. Esta situación genera derechos y obligaciones a cargo del poseedor vencido, pues se debe determinar el derecho a los frutos percibidos y pendientes; el derecho a la indemnización de las mejoras introducidas en la cosa y de los gastos incurridos; el reembolso de los productos extraídos de la cosa; la responsabilidad por las pérdidas y deterioros sufridos, etcétera”.
Por lo indicado, enfocando la atención en las mejoras y construcciones, la situación jurídica de estas debe ser decidida en sentencia como un efecto propio de la reivindicación y, también, un derecho del poseedor que restituye la cosa, porque es un efecto directamente relacionado a la restitución de la totalidad de la cosa al titular incluida las mejoras y construcciones que no debería quedar irresuelta por la generación de conflictos subsecuentes. Está lógica, se denota con precisión en el capítulo de “Efectos de la Posesión” (Libro Segundo, Título II del Código Civil), que regula los derechos y obligaciones del poseedor en caso de restitución de la cosa, que respecto a las construcciones y mejoras en el art. 97 del Código Civil manifiesta: “I. El poseedor también tiene derecho a que se le indemnicen las mejoras útiles y necesarias que existan a tiempo de la restitución. Si es de buena fe, la indemnización se hace en la cuantía que haya aumentado el valor de la cosa; y si es de mala fe, en la cuantía menor entre la suma del importe y el gasto, por una parte, y el aumento del valor, por otra. II. Las mejoras de mero recreo o suntuarias no son indemnizables, pero el poseedor que las hizo puede retirarlas restableciendo las cosas a su primitivo estado, a no ser que el reivindicante prefiera retenerla reembolsando el importe de los gastos. III. Las ampliaciones de acuerdo a su naturaleza, se rigen por lo dispuesto en el artículo presente”. En tal caso, se puede colegir que la situación de las mejoras y construcciones es un efecto de la reivindicación y un derecho del poseedor que tiene la obligación de restitución de la cosa que el juez debe considerar a tiempo del debate y asumir una decisión en ese antecedente