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    Auto Supremo AS/0209/2019
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0209/2019

    Fecha: 07-Mar-2019

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    • Proceso: Acción de reivindicación por mejor derecho propietario y acción de nulidad de escritura pública
    • Distrito: La Paz
    • Planteada la demanda de reivindicación por mejor derecho propietario y nulidad de escritura pública interpuesta
    • Tramitado el proceso el Juez Público en lo Civil y Comercial Nº 4 de
    • Resolución de primera instancia que fue apelada por el demandante, mereciendo el pronunciamiento del Auto
    • Consideró que la Sentencia Nº 150/2017 vulnera los art
    • Resolución que fue impugnada vía recurso de casación interpuesto por Alejandro Sajama Calle y Bernardina
    • CONSIDERANDO II
    • 1
    • 2
    • 3
    • Por Bernardina Sajama Calle
    • En tal sentido solicitó anular obrados hasta el vicio más antiguo, sea con costas y
    • De la respuesta a los recursos de casación
    • Al recurso planteado por Bernardina Sajama Calle
    • Concluyó pidiendo que este Tribunal declare la improcedencia del recurso de casación planteado
    • Al recurso planteado por Alejandro Sajama Calle
    • CONSIDERANDO III
    • III.2. Del principio de congruencia y el art. 265.I del Código Procesal Civil
    • En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
    • De donde se tiene que el Juez no puede simple y llanamente aplicar la nulidad,
    • III.3. De la motivación de las resoluciones
    • III.4. Facultad de mejor proveer en segunda instancia y el principio de verdad material
    • El art
    • CONSIDERANDO IV
    • Puesto que el Auto de Vista No
    • Recurso de casación por Alejando Sajama Calle de fs. 617 a 620
    • a) En relación a los reclamos de forma planteado por el recurrente indica que no
    • Sin embargo, de la revisión de la sentencia a fs
    • Recurso de casación por Bernardina Sajama Calle de fs. 622 a 623 vta
    • a) Al punto 1, se debe tener presente que el error en la consignación del
    • b) En cuanto al punto 2 y 3, la recurrente alega la indefensión de los
    • En tal sentido se debe recordar que el Tribunal de segundo grado, al constituir un
    • En este entendido, correspondía al Tribunal de apelación, pronunciarse resolviendo el recurso de apelación de
    • En conclusión, se advierte que el Tribunal de Alzada, no cumplió con las previsiones contenidas
    • Por lo expuesto, en aplicación del art
    • POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
    • Póngase en conocimiento del Consejo de la Magistratura el presente Auto Supremo, en virtud del
    • Regístrese, notifíquese y devuélvase
    • Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.

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