Planteada la demanda de reivindicación por mejor derecho propietario y nulidad de escritura pública interpuesta
VISTOS: Los recursos de casación de fs. 617 a 620 y 622 a 623 vta., interpuestos por Alejandro Sajama Calle y Bernardina Sajama Calle respectivamente contra el Auto de Vista N° S-250/2018 de 02 de mayo, cursante de fs. 614 a 615 vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro el proceso ordinario de acción de reivindicación por mejor derecho propietario y nulidad de escritura pública, seguido por Enrique Condori Choque en contra de Alejandro Sajama Calle y Bernardina Sajama Calle, contestación a los recursos de casación de fs. 628 a 630 vta., el Auto de concesión de 17 de julio de 2018 cursante a fs. 631, Auto Supremo de admisión Nº 758/2018-RA de fs. 636 a 638, los antecedentes procesales, y;
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
Planteada la demanda de reivindicación por mejor derecho propietario y nulidad de escritura pública interpuesta por Enrique Condori Choque en contra de Alejandro Sajama Calle y Bernardina Sajama Calle, que previa su citación los demandados, la última contestó negativamente a la demanda e interpuso acción reconvencional de usucapión ordinaria de fs. 113 a 114 vta., asimismo el codemandado formuló e interpusieron incidentes de protección de derechos constitucionales de fs. 105 a 106 vta. y de caducidad a fs. 118 y vta., los cuales fueron rechazados mediante Auto Nº 037/2015 de 20 de marzo de fs. 224 a 225 vta
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
Planteada la demanda de reivindicación por mejor derecho propietario y nulidad de escritura pública interpuesta por Enrique Condori Choque en contra de Alejandro Sajama Calle y Bernardina Sajama Calle, que previa su citación los demandados, la última contestó negativamente a la demanda e interpuso acción reconvencional de usucapión ordinaria de fs. 113 a 114 vta., asimismo el codemandado formuló e interpusieron incidentes de protección de derechos constitucionales de fs. 105 a 106 vta. y de caducidad a fs. 118 y vta., los cuales fueron rechazados mediante Auto Nº 037/2015 de 20 de marzo de fs. 224 a 225 vta
- Proceso: Acción de reivindicación por mejor derecho propietario y acción de nulidad de escritura pública
- Distrito: La Paz
- Planteada la demanda de reivindicación por mejor derecho propietario y nulidad de escritura pública interpuesta
- Tramitado el proceso el Juez Público en lo Civil y Comercial Nº 4 de
- Resolución de primera instancia que fue apelada por el demandante, mereciendo el pronunciamiento del Auto
- Consideró que la Sentencia Nº 150/2017 vulnera los art
- Resolución que fue impugnada vía recurso de casación interpuesto por Alejandro Sajama Calle y Bernardina
- CONSIDERANDO II
- 1
- 2
- 3
- Por Bernardina Sajama Calle
- En tal sentido solicitó anular obrados hasta el vicio más antiguo, sea con costas y
- De la respuesta a los recursos de casación
- Al recurso planteado por Bernardina Sajama Calle
- Concluyó pidiendo que este Tribunal declare la improcedencia del recurso de casación planteado
- Al recurso planteado por Alejandro Sajama Calle
- CONSIDERANDO III
- III.2. Del principio de congruencia y el art. 265.I del Código Procesal Civil
- En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
- De donde se tiene que el Juez no puede simple y llanamente aplicar la nulidad,
- III.3. De la motivación de las resoluciones
- III.4. Facultad de mejor proveer en segunda instancia y el principio de verdad material
- El art
- CONSIDERANDO IV
- Puesto que el Auto de Vista No
- Recurso de casación por Alejando Sajama Calle de fs. 617 a 620
- a) En relación a los reclamos de forma planteado por el recurrente indica que no
- Sin embargo, de la revisión de la sentencia a fs
- Recurso de casación por Bernardina Sajama Calle de fs. 622 a 623 vta
- a) Al punto 1, se debe tener presente que el error en la consignación del
- b) En cuanto al punto 2 y 3, la recurrente alega la indefensión de los
- En tal sentido se debe recordar que el Tribunal de segundo grado, al constituir un
- En este entendido, correspondía al Tribunal de apelación, pronunciarse resolviendo el recurso de apelación de
- En conclusión, se advierte que el Tribunal de Alzada, no cumplió con las previsiones contenidas
- Por lo expuesto, en aplicación del art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Póngase en conocimiento del Consejo de la Magistratura el presente Auto Supremo, en virtud del
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
