En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
Al respecto el Auto Supremo Nº 583/2018 de 28 de junio enfatizó que: “La inobservancia de estas reglas conllevan incongruencia, que a decir de la doctrina se diferencian en: Incongruencia positiva, que es aquella en la que el juzgador extiende su decisión más allá de los límites del problema judicial que le fue sometido a su consideración; e Incongruencia negativa, cuando el juzgador omite el debido pronunciamiento sobre alguno de los términos del problema judicial. En ésta última, encontramos la denominada “citra petita”, que resulta de la omisión de alguna de las pretensiones deducidas en proceso…
Es de importancia considerar que el principio de congruencia procesal, si bien pondera el derecho al debido proceso, sin embargo “no es absoluto”, en la medida de la afectación de otros derechos, garantías y principios fundamentales que emergen en procura de brindar la tutela judicial efectiva a las partes…
En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia, la trascendencia y la afectación del agravio debe gravitar indefectiblemente para suponer la nulidad de obrados, previendo siempre la garantía al debido proceso, a la defensa y a la justicia pronta, oportuna y sin dilaciones que sustenta el art. 115 de la Constitución Política del Estado
Es de importancia considerar que el principio de congruencia procesal, si bien pondera el derecho al debido proceso, sin embargo “no es absoluto”, en la medida de la afectación de otros derechos, garantías y principios fundamentales que emergen en procura de brindar la tutela judicial efectiva a las partes…
En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia, la trascendencia y la afectación del agravio debe gravitar indefectiblemente para suponer la nulidad de obrados, previendo siempre la garantía al debido proceso, a la defensa y a la justicia pronta, oportuna y sin dilaciones que sustenta el art. 115 de la Constitución Política del Estado
- Proceso: Acción de reivindicación por mejor derecho propietario y acción de nulidad de escritura pública
- Distrito: La Paz
- Planteada la demanda de reivindicación por mejor derecho propietario y nulidad de escritura pública interpuesta
- Tramitado el proceso el Juez Público en lo Civil y Comercial Nº 4 de
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- CONSIDERANDO II
- 1
- 2
- 3
- Por Bernardina Sajama Calle
- En tal sentido solicitó anular obrados hasta el vicio más antiguo, sea con costas y
- De la respuesta a los recursos de casación
- Al recurso planteado por Bernardina Sajama Calle
- Concluyó pidiendo que este Tribunal declare la improcedencia del recurso de casación planteado
- Al recurso planteado por Alejandro Sajama Calle
- CONSIDERANDO III
- III.2. Del principio de congruencia y el art. 265.I del Código Procesal Civil
- En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
- De donde se tiene que el Juez no puede simple y llanamente aplicar la nulidad,
- III.3. De la motivación de las resoluciones
- III.4. Facultad de mejor proveer en segunda instancia y el principio de verdad material
- El art
- CONSIDERANDO IV
- Puesto que el Auto de Vista No
- Recurso de casación por Alejando Sajama Calle de fs. 617 a 620
- a) En relación a los reclamos de forma planteado por el recurrente indica que no
- Sin embargo, de la revisión de la sentencia a fs
- Recurso de casación por Bernardina Sajama Calle de fs. 622 a 623 vta
- a) Al punto 1, se debe tener presente que el error en la consignación del
- b) En cuanto al punto 2 y 3, la recurrente alega la indefensión de los
- En tal sentido se debe recordar que el Tribunal de segundo grado, al constituir un
- En este entendido, correspondía al Tribunal de apelación, pronunciarse resolviendo el recurso de apelación de
- En conclusión, se advierte que el Tribunal de Alzada, no cumplió con las previsiones contenidas
- Por lo expuesto, en aplicación del art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
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- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
