Sin embargo, de la revisión de la sentencia a fs
Sin embargo, de la revisión de la sentencia a fs. 578 en el rótulo de hechos demostrados se tienen establecidos los medios probatorios que formaron convicción en el juez de instancia para la emisión de la Sentencia N° 150/2017, por otra parte a fs. 579 vta., en segundo párrafo el juez de grado razonó que: “si bien existe la identificación del bien inmueble, no existe la singularidad del derecho propietario, toda vez que existen dos derechos propietarios respecto de un mismo bien inmueble, que necesariamente debe ser debatido a través de proceso de conocimiento y contradictorio; toda vez que en el caso que nos ocupa, el actor no ha demandado el mejor derecho de propiedad…”, de este modo es claro el fundamento por el que el juez de grado no acogió la pretensión del demandante, hecho que impulsó a plantear el recurso de apelación por el demandante de fs. 584 a 589, los cuales deben ser resueltos por el Tribunal de Alzada
- Proceso: Acción de reivindicación por mejor derecho propietario y acción de nulidad de escritura pública
- Distrito: La Paz
- Planteada la demanda de reivindicación por mejor derecho propietario y nulidad de escritura pública interpuesta
- Tramitado el proceso el Juez Público en lo Civil y Comercial Nº 4 de
- Resolución de primera instancia que fue apelada por el demandante, mereciendo el pronunciamiento del Auto
- Consideró que la Sentencia Nº 150/2017 vulnera los art
- Resolución que fue impugnada vía recurso de casación interpuesto por Alejandro Sajama Calle y Bernardina
- CONSIDERANDO II
- 1
- 2
- 3
- Por Bernardina Sajama Calle
- En tal sentido solicitó anular obrados hasta el vicio más antiguo, sea con costas y
- De la respuesta a los recursos de casación
- Al recurso planteado por Bernardina Sajama Calle
- Concluyó pidiendo que este Tribunal declare la improcedencia del recurso de casación planteado
- Al recurso planteado por Alejandro Sajama Calle
- CONSIDERANDO III
- III.2. Del principio de congruencia y el art. 265.I del Código Procesal Civil
- En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
- De donde se tiene que el Juez no puede simple y llanamente aplicar la nulidad,
- III.3. De la motivación de las resoluciones
- III.4. Facultad de mejor proveer en segunda instancia y el principio de verdad material
- El art
- CONSIDERANDO IV
- Puesto que el Auto de Vista No
- Recurso de casación por Alejando Sajama Calle de fs. 617 a 620
- a) En relación a los reclamos de forma planteado por el recurrente indica que no
- Sin embargo, de la revisión de la sentencia a fs
- Recurso de casación por Bernardina Sajama Calle de fs. 622 a 623 vta
- a) Al punto 1, se debe tener presente que el error en la consignación del
- b) En cuanto al punto 2 y 3, la recurrente alega la indefensión de los
- En tal sentido se debe recordar que el Tribunal de segundo grado, al constituir un
- En este entendido, correspondía al Tribunal de apelación, pronunciarse resolviendo el recurso de apelación de
- En conclusión, se advierte que el Tribunal de Alzada, no cumplió con las previsiones contenidas
- Por lo expuesto, en aplicación del art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Póngase en conocimiento del Consejo de la Magistratura el presente Auto Supremo, en virtud del
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
