III.4. Facultad de mejor proveer en segunda instancia y el principio de verdad material
En relación a este tema podemos citar el Auto Supremo Nº 37/2017 de 24 de enero 2017, donde expresó lo siguiente: “Del agravio referido se advierte como fundamento la falta o carencia de motivación del Auto de Vista, sobre este tópico relacionado a la motivación es menester previamente citar la SC. Nº 0669/2012 de fecha 2 de agosto que ha referido:”…. Asimismo, cabe señalar que la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y las citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo, pudiendo ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiéndose expresar las convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas; al contrario, cuando la resolución aun siendo extensa no traduce las razones o motivos por los cuales se toma una decisión, dichas normas se tendrán por vulneradas' (SC Nº 2023/2010-R de 9 de noviembre reiterada por la SC Nº 1054/2011-R de 1 de julio).” Del entendimiento constitucional dado se advierte que para el cumplimiento del debido proceso en su subelemento motivación de una resolución, no es necesario que la misma sea ampulosa, sino coherente, precisa y clara dando a entender el motivo de su resolución, cumplido este extremo se tiene por realizada la motivación de una resolución, empero, cuando los litigantes, no están de acuerdo con dicha motivación, otro resulta el tema y agravio a invocar, muy diferente al de la falta motivación, ya que, no nos encontramos dentro del marco de la falta de motivación, sino por el contrario el de una errónea aplicación, interpretación o violación de la ley o en su caso errónea valoración de la prueba, mismo que debe ser impugnado vía recurso de casación en el fondo.”
III.4. Facultad de mejor proveer en segunda instancia y el principio de verdad material
III.4. Facultad de mejor proveer en segunda instancia y el principio de verdad material
- Proceso: Acción de reivindicación por mejor derecho propietario y acción de nulidad de escritura pública
- Distrito: La Paz
- Planteada la demanda de reivindicación por mejor derecho propietario y nulidad de escritura pública interpuesta
- Tramitado el proceso el Juez Público en lo Civil y Comercial Nº 4 de
- Resolución de primera instancia que fue apelada por el demandante, mereciendo el pronunciamiento del Auto
- Consideró que la Sentencia Nº 150/2017 vulnera los art
- Resolución que fue impugnada vía recurso de casación interpuesto por Alejandro Sajama Calle y Bernardina
- CONSIDERANDO II
- 1
- 2
- 3
- Por Bernardina Sajama Calle
- En tal sentido solicitó anular obrados hasta el vicio más antiguo, sea con costas y
- De la respuesta a los recursos de casación
- Al recurso planteado por Bernardina Sajama Calle
- Concluyó pidiendo que este Tribunal declare la improcedencia del recurso de casación planteado
- Al recurso planteado por Alejandro Sajama Calle
- CONSIDERANDO III
- III.2. Del principio de congruencia y el art. 265.I del Código Procesal Civil
- En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
- De donde se tiene que el Juez no puede simple y llanamente aplicar la nulidad,
- III.3. De la motivación de las resoluciones
- III.4. Facultad de mejor proveer en segunda instancia y el principio de verdad material
- El art
- CONSIDERANDO IV
- Puesto que el Auto de Vista No
- Recurso de casación por Alejando Sajama Calle de fs. 617 a 620
- a) En relación a los reclamos de forma planteado por el recurrente indica que no
- Sin embargo, de la revisión de la sentencia a fs
- Recurso de casación por Bernardina Sajama Calle de fs. 622 a 623 vta
- a) Al punto 1, se debe tener presente que el error en la consignación del
- b) En cuanto al punto 2 y 3, la recurrente alega la indefensión de los
- En tal sentido se debe recordar que el Tribunal de segundo grado, al constituir un
- En este entendido, correspondía al Tribunal de apelación, pronunciarse resolviendo el recurso de apelación de
- En conclusión, se advierte que el Tribunal de Alzada, no cumplió con las previsiones contenidas
- Por lo expuesto, en aplicación del art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Póngase en conocimiento del Consejo de la Magistratura el presente Auto Supremo, en virtud del
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
