Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0209/2019
Fecha: 07-Mar-2019
Distrito: La Paz
Distrito: La Paz
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Proceso: Acción de reivindicación por mejor derecho propietario y acción de nulidad de escritura pública
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Distrito: La Paz
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Planteada la demanda de reivindicación por mejor derecho propietario y nulidad de escritura pública interpuesta
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Tramitado el proceso el Juez Público en lo Civil y Comercial Nº 4 de
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Resolución de primera instancia que fue apelada por el demandante, mereciendo el pronunciamiento del Auto
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Consideró que la Sentencia Nº 150/2017 vulnera los art
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Resolución que fue impugnada vía recurso de casación interpuesto por Alejandro Sajama Calle y Bernardina
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CONSIDERANDO II
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1
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2
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Por Bernardina Sajama Calle
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En tal sentido solicitó anular obrados hasta el vicio más antiguo, sea con costas y
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De la respuesta a los recursos de casación
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Al recurso planteado por Bernardina Sajama Calle
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Concluyó pidiendo que este Tribunal declare la improcedencia del recurso de casación planteado
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Al recurso planteado por Alejandro Sajama Calle
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CONSIDERANDO III
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III.2. Del principio de congruencia y el art. 265.I del Código Procesal Civil
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En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
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De donde se tiene que el Juez no puede simple y llanamente aplicar la nulidad,
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III.3. De la motivación de las resoluciones
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III.4. Facultad de mejor proveer en segunda instancia y el principio de verdad material
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El art
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CONSIDERANDO IV
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Puesto que el Auto de Vista No
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Recurso de casación por Alejando Sajama Calle de fs. 617 a 620
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a) En relación a los reclamos de forma planteado por el recurrente indica que no
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Sin embargo, de la revisión de la sentencia a fs
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Recurso de casación por Bernardina Sajama Calle de fs. 622 a 623 vta
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a) Al punto 1, se debe tener presente que el error en la consignación del
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b) En cuanto al punto 2 y 3, la recurrente alega la indefensión de los
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En tal sentido se debe recordar que el Tribunal de segundo grado, al constituir un
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En este entendido, correspondía al Tribunal de apelación, pronunciarse resolviendo el recurso de apelación de
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En conclusión, se advierte que el Tribunal de Alzada, no cumplió con las previsiones contenidas
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Por lo expuesto, en aplicación del art
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POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
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Póngase en conocimiento del Consejo de la Magistratura el presente Auto Supremo, en virtud del
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Regístrese, notifíquese y devuélvase
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Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
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