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2. El 28 de febrero de 2018, el Juez Público de Familia Primero de la ciudad de Oruro, dictó Sentencia Nº 33/2018 declarando: PROBADA la determinación de bien ganancial, consiguientemente declaró bien ganancial de propiedad de los ex esposos José Luis Pacheco Canizares y Gilka Maritza Ayala Gutiérrez el inmueble ubicado en la calle Tacna, lote Nº 13, manzana B-1, zona Norte de la ciudad, registrado aún bajo la partida Nº 1475, del libro de propiedades de 1987 como bien de la comunidad de gananciales de las partes con todos los derechos y obligaciones que corresponda.
3. Apelada la sentencia por el demandado (fs. 158 a 159 vta.), el 22 de junio de 2018, la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, emitió el Auto de Vista Nº 90/2018 (fs. 177 a 184.) CONFIRMANDO la sentencia, bajo el fundamento que si bien correspondió a ambos ex cónyuges este bien inmueble ganancial; fue dispuesto por estos a favor de sus tres hijos, así también ratificaron los fundamentos de la sentencia con la modificación in fine del primer párrafo correspondiente a la parte resolutiva relativa a: “con todos los derechos y obligaciones que corresponda” por lo siguiente: “respetando el derecho de ambos ex esposos de haber dispuesto de manera libre y voluntaria que el referido bien inmueble sea a favor de sus tres hijos Marcia, Roció Nadia y José Luis todos de apellidos Pacheco Ayala, correspondiendo en consecuencia el registro en Derechos Reales a favor de los mencionados tres hijos” manteniéndose en los demás incólume la sentencia.
CONSIDERANDO II:
CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
Conforme lo expuesto del recurso de casación de la demandante Gilka Maritza Ayala Gutiérrez, se extractan los siguientes reclamos:
1. Denunció vulneración de los arts. 219.I y 385 de la Ley Nº 603, mencionó que el Auto de Vista recurrido debió circunscribirse a los puntos resueltos que hayan sido objeto de la apelación puesto que luego que el A quo declaro bien ganancial en favor de los ex esposos, apeló la sentencia, pero nunca fundamentó ni impetró que el objeto de autos sea a favor de sus tres hijos ni solicitó se registre a favor de ellos
3. Apelada la sentencia por el demandado (fs. 158 a 159 vta.), el 22 de junio de 2018, la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, emitió el Auto de Vista Nº 90/2018 (fs. 177 a 184.) CONFIRMANDO la sentencia, bajo el fundamento que si bien correspondió a ambos ex cónyuges este bien inmueble ganancial; fue dispuesto por estos a favor de sus tres hijos, así también ratificaron los fundamentos de la sentencia con la modificación in fine del primer párrafo correspondiente a la parte resolutiva relativa a: “con todos los derechos y obligaciones que corresponda” por lo siguiente: “respetando el derecho de ambos ex esposos de haber dispuesto de manera libre y voluntaria que el referido bien inmueble sea a favor de sus tres hijos Marcia, Roció Nadia y José Luis todos de apellidos Pacheco Ayala, correspondiendo en consecuencia el registro en Derechos Reales a favor de los mencionados tres hijos” manteniéndose en los demás incólume la sentencia.
CONSIDERANDO II:
CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
Conforme lo expuesto del recurso de casación de la demandante Gilka Maritza Ayala Gutiérrez, se extractan los siguientes reclamos:
1. Denunció vulneración de los arts. 219.I y 385 de la Ley Nº 603, mencionó que el Auto de Vista recurrido debió circunscribirse a los puntos resueltos que hayan sido objeto de la apelación puesto que luego que el A quo declaro bien ganancial en favor de los ex esposos, apeló la sentencia, pero nunca fundamentó ni impetró que el objeto de autos sea a favor de sus tres hijos ni solicitó se registre a favor de ellos
- Proceso: Determinación judicial de bien ganancial
- CONSIDERANDO I
- 1
- Bajo ese fundamento, el Auto de Vista se alejó de lo resuelto por la A
- 2
- Por ello manifestó que en este proceso en observancia del art
- Concluyó solicitando casar el Auto de Vista recurrido, declarando probada en todas sus partes la
- De la respuesta al recurso de casación
- No existe respuesta
- CONSIDERANDO III
- Sobre el tema podemos citar el Auto Supremo Nº 658/2014 de fecha 06 de noviembre,
- III.2. De la valoración de la prueba
- José Decker Morales en su obra Código de Procedimiento Civil comentarios y concordancia señala que:
- Así también, Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica:
- El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
- En este marco este Supremo Tribunal a través de diversos fallos entre ellos el
- CONSIDERANDO IV
- Al respecto corresponde revisar el recurso de apelación interpuesto por el demandado cursante de fs
- Asimismo, cursa en el proceso a fs
- Así la sentencia cursante a fs
- En esa relación de hechos, no se observa que el Auto de Vista haya otorgado
- Al respecto y de la revisión al proceso se puede establecer que en el contenido
- Con base a ello la recurrente no puede actuar negando su voluntad declarada en otro
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Magistrado Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
