Sobre el tema podemos citar el Auto Supremo Nº 658/2014 de fecha 06 de noviembre,
Sobre el tema podemos citar el Auto Supremo Nº 658/2014 de fecha 06 de noviembre, señala: “no resulta coherente que ahora pretenda negar sus propios actos contrariando sus propias declaraciones, actitud que atenta la buena fe y la lealtad que se deben quienes suscriben contratos con prestaciones recíprocas, o quienes participan en un litigio, para mejor entendimiento, resulta pertinente referirnos a la teoría de los actos propios, definida la misma por los doctrinarios como : “La doctrina de los actos propios es un principio general del derecho, fundado en la buena fe, que impone un deber jurídico de respeto y sometimiento a una situación jurídica creada anteriormente por la conducta del mismo sujeto, evitando así la agresión a un interés ajeno y el daño consiguiente”, cuyo fundamento reposa en el hecho de que resulta inadmisible que un litigante o contratante sostenga su postura invocando hechos que contraríen sus propias afirmaciones o asuma una actitud opuesta a la tomada anteriormente en otro acto. La teoría de los actos propios prohíbe la sorpresa, la volubilidad en el actuar de las partes preservando el ámbito del litigio judicial, pero también el de las relaciones contractuales, de los cambios bruscos de conducta, sean estos culposos o malintencionados; el Dr. Marcelo J. López Mesa en su obra: “la doctrina de los actos propios: esencia y requisitos de aplicación”, refiere: “Se ha resuelto que la doctrina de los propios actos importa una barrera opuesta a la pretensión judicial, por la cual se impide el obrar incoherente que lesiona la confianza suscitada en la otra parte de la relación e impone a los sujetos un comportamiento probo en las relaciones jurídicas, pues no es posible permitir que se asuman pautas que suscitan expectativas y luego se auto contradigan al efectuar un reclamo judicial”
- Proceso: Determinación judicial de bien ganancial
- CONSIDERANDO I
- 1
- Bajo ese fundamento, el Auto de Vista se alejó de lo resuelto por la A
- 2
- Por ello manifestó que en este proceso en observancia del art
- Concluyó solicitando casar el Auto de Vista recurrido, declarando probada en todas sus partes la
- De la respuesta al recurso de casación
- No existe respuesta
- CONSIDERANDO III
- Sobre el tema podemos citar el Auto Supremo Nº 658/2014 de fecha 06 de noviembre,
- III.2. De la valoración de la prueba
- José Decker Morales en su obra Código de Procedimiento Civil comentarios y concordancia señala que:
- Así también, Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica:
- El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
- En este marco este Supremo Tribunal a través de diversos fallos entre ellos el
- CONSIDERANDO IV
- Al respecto corresponde revisar el recurso de apelación interpuesto por el demandado cursante de fs
- Asimismo, cursa en el proceso a fs
- Así la sentencia cursante a fs
- En esa relación de hechos, no se observa que el Auto de Vista haya otorgado
- Al respecto y de la revisión al proceso se puede establecer que en el contenido
- Con base a ello la recurrente no puede actuar negando su voluntad declarada en otro
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Magistrado Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
