Por ello manifestó que en este proceso en observancia del art
Por ello manifestó que en este proceso en observancia del art. 1538 del Código Civil, el objeto de autos debe determinarse como ganancial entre los cónyuges, en el entendido que de existir reiterados actos de manifestación en sentido de que el bien inmueble sería del demandado (ex cónyuge) y siendo el objeto de la demanda la declaración de ganancialidad cuya sentencia declaró probada más el Auto de Vista al modificar fue en desconocimiento del art. 1538 del Código Civil
- Proceso: Determinación judicial de bien ganancial
- CONSIDERANDO I
- 1
- Bajo ese fundamento, el Auto de Vista se alejó de lo resuelto por la A
- 2
- Por ello manifestó que en este proceso en observancia del art
- Concluyó solicitando casar el Auto de Vista recurrido, declarando probada en todas sus partes la
- De la respuesta al recurso de casación
- No existe respuesta
- CONSIDERANDO III
- Sobre el tema podemos citar el Auto Supremo Nº 658/2014 de fecha 06 de noviembre,
- III.2. De la valoración de la prueba
- José Decker Morales en su obra Código de Procedimiento Civil comentarios y concordancia señala que:
- Así también, Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica:
- El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
- En este marco este Supremo Tribunal a través de diversos fallos entre ellos el
- CONSIDERANDO IV
- Al respecto corresponde revisar el recurso de apelación interpuesto por el demandado cursante de fs
- Asimismo, cursa en el proceso a fs
- Así la sentencia cursante a fs
- En esa relación de hechos, no se observa que el Auto de Vista haya otorgado
- Al respecto y de la revisión al proceso se puede establecer que en el contenido
- Con base a ello la recurrente no puede actuar negando su voluntad declarada en otro
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Magistrado Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
