Auto Supremo AS/0219/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0219/2019

Fecha: 07-Mar-2019

Con base a ello la recurrente no puede actuar negando su voluntad declarada en otro

Con base a ello la recurrente no puede actuar negando su voluntad declarada en otro proceso anterior, siendo que el Auto de Vista impugnado es coherente a lo que la misma decidió, por lo tanto no puede negar sus actos contrariando sus propias declaraciones que fueron parte en un litigio, en relación a ello existe la teoría de los actos propios, tal como lo establece el punto III.1 en la doctrina de la presente resolución, teoría que es definida por los doctrinarios como: “La doctrina de los actos propios es un principio general del derecho, fundado en la buena fe, que impone un deber jurídico de respeto y sometimiento a una situación jurídica creada anteriormente por la conducta del mismo sujeto, evitando así la agresión a un interés ajeno y el daño consiguiente”