Con base a ello la recurrente no puede actuar negando su voluntad declarada en otro
Con base a ello la recurrente no puede actuar negando su voluntad declarada en otro proceso anterior, siendo que el Auto de Vista impugnado es coherente a lo que la misma decidió, por lo tanto no puede negar sus actos contrariando sus propias declaraciones que fueron parte en un litigio, en relación a ello existe la teoría de los actos propios, tal como lo establece el punto III.1 en la doctrina de la presente resolución, teoría que es definida por los doctrinarios como: “La doctrina de los actos propios es un principio general del derecho, fundado en la buena fe, que impone un deber jurídico de respeto y sometimiento a una situación jurídica creada anteriormente por la conducta del mismo sujeto, evitando así la agresión a un interés ajeno y el daño consiguiente”
- Proceso: Determinación judicial de bien ganancial
- CONSIDERANDO I
- 1
- Bajo ese fundamento, el Auto de Vista se alejó de lo resuelto por la A
- 2
- Por ello manifestó que en este proceso en observancia del art
- Concluyó solicitando casar el Auto de Vista recurrido, declarando probada en todas sus partes la
- De la respuesta al recurso de casación
- No existe respuesta
- CONSIDERANDO III
- Sobre el tema podemos citar el Auto Supremo Nº 658/2014 de fecha 06 de noviembre,
- III.2. De la valoración de la prueba
- José Decker Morales en su obra Código de Procedimiento Civil comentarios y concordancia señala que:
- Así también, Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica:
- El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
- En este marco este Supremo Tribunal a través de diversos fallos entre ellos el
- CONSIDERANDO IV
- Al respecto corresponde revisar el recurso de apelación interpuesto por el demandado cursante de fs
- Asimismo, cursa en el proceso a fs
- Así la sentencia cursante a fs
- En esa relación de hechos, no se observa que el Auto de Vista haya otorgado
- Al respecto y de la revisión al proceso se puede establecer que en el contenido
- Con base a ello la recurrente no puede actuar negando su voluntad declarada en otro
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Magistrado Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
