Juristeca
Juristeca País
    Auto Supremo AS/0220/2019
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0220/2019

    Fecha: 07-Mar-2019

    Error al cargar el documento

    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Expediente: SC-99-18-A
    • 1
    • Asimismo, a fs
    • 2
    • Refirió también que en cuanto a la nulidad de las audiencias respecto a las actas,
    • Tatiana Pura Mur de Vaca en su recurso de casación expuso los siguientes reclamos
    • El A quo tomó como argumento la existencia de anteriores audiencias que fueron suspendidas, pero
    • Petitorio
    • Refirió que en la tramitación del presente proceso existieron tres señalamientos de audiencias preliminares, las
    • Asimismo, expresó que la jurisprudencia añadida no es vinculante porque no es un caso similar
    • También argumentó que la parte demandante no acreditó ni justificó documentalmente ninguna causa de fuerza
    • El parágrafo II del art
    • El autor Gonzalo Castellanos Trigo, en su obra “Análisis doctrinal del nuevo Código Procesal Civil”
    • Es importante que en caso de no poderse llevar adelante la audiencia por motivos atendibles,
    • Si la suspensión se debe por motivos graves e insuperables, el señalamiento debe realizarse tan
    • Al respecto la Legislación de Honduras dispone: “1
    • El art
    • II
    • III
    • El autor Gonzalo Castellanos Trigo, en su obra referida, pag
    • Respecto a lo anterior, Eddy Walter Fernández Gutiérrez en su artículo: “De Los Procesos
    • Dicha audiencia podrá postergarse por una sola vez, por inasistencia de una de las partes,
    • Asimismo, William Herrera Añez en su trabajo “La Reforma Procesal Civil y el Debido Proceso”,
    • La disposición aclara que la inasistencia no justificada de la parte actora o reconviniente se
    • En cambio si la ausencia injustificada fuera de la parte demandada, en la nueva audiencia
    • De la revisión en autos se tiene que a fs
    • En mérito a ello el juez aplicó correctamente el art
    • Respecto a la jurisprudencia expuesta, resulta que la misma refiere otro caso que no es
    • En ese cometido los reclamos del recurrente no tienen asidero correcto
    • Respuesta al recurso de casación
    • Se tiene que la misma está encaminada a infundar el recurso, posición adoptada en esta
    • POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
    • Regístrese, comuníquese y devuélvase
    • Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.

    Síguenos en

    Políticas de eliminación | Políticas de privacidad

    © 2026 Juristeca