Auto Supremo AS/0220/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0220/2019

Fecha: 07-Mar-2019

El autor Gonzalo Castellanos Trigo, en su obra referida, pag

En el “Protocolo de Actuación en las Audiencias Preliminar y Complementaria del Proceso Civil” aprobado por acuerdo de Sala Plena Nº 189/2017 del Tribunal Supremo de Justicia, al respecto se estableció: “ARTÍCULO 36. (SEÑALAMIENTO DE AUDIENCIA PRELIMINAR). I. Transcurridos los plazos señalados en el Artículo 363 del Código Procesal Civil, con contestación o sin ella, se convocará de oficio audiencia preliminar en un plazo no mayor a cinco (5) días. II. A tiempo de convocar a la audiencia preliminar, se advertirá expresamente a las partes, concurrir personalmente y asistidos de sus abogadas o abogados, así como aclarar que la convocatoria es para todo el desarrollo del juicio oral bajo los principios de inmediación y continuidad. La inasistencia de la abogada o el abogado no será motivo de suspensión de audiencia. III. Si el demandado fuera declarado rebelde, el señalamiento de la audiencia preliminar se notificará por cédula en su domicilio real. (…) ARTÍCULO 38. (INCOMPARECENCIA A LA AUDIENCIA). I. La incomparecencia de la o el demandante será motivo para la suspensión de la audiencia, debiendo la autoridad judicial reinstalar hasta el cuarto día siguiente de la suspensión, conminando a la parte inasistente a justificar documentalmente el motivo de su incomparecencia en el plazo de (3) tres días. Si no se Justifica su incomparecencia se declarará el desistimiento de la pretensión, con todos sus efectos. II. Ante la incomparecencia de la o el demandado se observará las previsiones del artículo 365 del Código Procesal Civil. III. Ante la incomparecencia de ambas partes se seguirá el procedimiento establecido en los parágrafos precedentes. (Concordante con los Artículos 127 y 365 del C.P.C.)”.
El autor Gonzalo Castellanos Trigo, en su obra referida, pag. 241, al realizar el comentario sobre el art. en estudio, refiere: “Vencido el término (3 días) para justificar la inasistencia a la audiencia preliminar y ante la inasistencia no justificada de la parte actora o demandante se tendrá como desistimiento de la pretensión, con todos sus efectos; por lo tanto, el actor no tiene la posibilidad de iniciar un nuevo proceso en el futuro, porque no solo se ha extinguido la acción o proceso sino también el derecho incoado en la demanda; es decir, su pretensión jurídica”