El autor Gonzalo Castellanos Trigo, en su obra referida, pag
En el “Protocolo de Actuación en las Audiencias Preliminar y Complementaria del Proceso Civil” aprobado por acuerdo de Sala Plena Nº 189/2017 del Tribunal Supremo de Justicia, al respecto se estableció: “ARTÍCULO 36. (SEÑALAMIENTO DE AUDIENCIA PRELIMINAR). I. Transcurridos los plazos señalados en el Artículo 363 del Código Procesal Civil, con contestación o sin ella, se convocará de oficio audiencia preliminar en un plazo no mayor a cinco (5) días. II. A tiempo de convocar a la audiencia preliminar, se advertirá expresamente a las partes, concurrir personalmente y asistidos de sus abogadas o abogados, así como aclarar que la convocatoria es para todo el desarrollo del juicio oral bajo los principios de inmediación y continuidad. La inasistencia de la abogada o el abogado no será motivo de suspensión de audiencia. III. Si el demandado fuera declarado rebelde, el señalamiento de la audiencia preliminar se notificará por cédula en su domicilio real. (…) ARTÍCULO 38. (INCOMPARECENCIA A LA AUDIENCIA). I. La incomparecencia de la o el demandante será motivo para la suspensión de la audiencia, debiendo la autoridad judicial reinstalar hasta el cuarto día siguiente de la suspensión, conminando a la parte inasistente a justificar documentalmente el motivo de su incomparecencia en el plazo de (3) tres días. Si no se Justifica su incomparecencia se declarará el desistimiento de la pretensión, con todos sus efectos. II. Ante la incomparecencia de la o el demandado se observará las previsiones del artículo 365 del Código Procesal Civil. III. Ante la incomparecencia de ambas partes se seguirá el procedimiento establecido en los parágrafos precedentes. (Concordante con los Artículos 127 y 365 del C.P.C.)”.
El autor Gonzalo Castellanos Trigo, en su obra referida, pag. 241, al realizar el comentario sobre el art. en estudio, refiere: “Vencido el término (3 días) para justificar la inasistencia a la audiencia preliminar y ante la inasistencia no justificada de la parte actora o demandante se tendrá como desistimiento de la pretensión, con todos sus efectos; por lo tanto, el actor no tiene la posibilidad de iniciar un nuevo proceso en el futuro, porque no solo se ha extinguido la acción o proceso sino también el derecho incoado en la demanda; es decir, su pretensión jurídica”
El autor Gonzalo Castellanos Trigo, en su obra referida, pag. 241, al realizar el comentario sobre el art. en estudio, refiere: “Vencido el término (3 días) para justificar la inasistencia a la audiencia preliminar y ante la inasistencia no justificada de la parte actora o demandante se tendrá como desistimiento de la pretensión, con todos sus efectos; por lo tanto, el actor no tiene la posibilidad de iniciar un nuevo proceso en el futuro, porque no solo se ha extinguido la acción o proceso sino también el derecho incoado en la demanda; es decir, su pretensión jurídica”
- Expediente: SC-99-18-A
- 1
- Asimismo, a fs
- 2
- Refirió también que en cuanto a la nulidad de las audiencias respecto a las actas,
- Tatiana Pura Mur de Vaca en su recurso de casación expuso los siguientes reclamos
- El A quo tomó como argumento la existencia de anteriores audiencias que fueron suspendidas, pero
- Petitorio
- Refirió que en la tramitación del presente proceso existieron tres señalamientos de audiencias preliminares, las
- Asimismo, expresó que la jurisprudencia añadida no es vinculante porque no es un caso similar
- También argumentó que la parte demandante no acreditó ni justificó documentalmente ninguna causa de fuerza
- El parágrafo II del art
- El autor Gonzalo Castellanos Trigo, en su obra “Análisis doctrinal del nuevo Código Procesal Civil”
- Es importante que en caso de no poderse llevar adelante la audiencia por motivos atendibles,
- Si la suspensión se debe por motivos graves e insuperables, el señalamiento debe realizarse tan
- Al respecto la Legislación de Honduras dispone: “1
- El art
- II
- III
- El autor Gonzalo Castellanos Trigo, en su obra referida, pag
- Respecto a lo anterior, Eddy Walter Fernández Gutiérrez en su artículo: “De Los Procesos
- Dicha audiencia podrá postergarse por una sola vez, por inasistencia de una de las partes,
- Asimismo, William Herrera Añez en su trabajo “La Reforma Procesal Civil y el Debido Proceso”,
- La disposición aclara que la inasistencia no justificada de la parte actora o reconviniente se
- En cambio si la ausencia injustificada fuera de la parte demandada, en la nueva audiencia
- De la revisión en autos se tiene que a fs
- En mérito a ello el juez aplicó correctamente el art
- Respecto a la jurisprudencia expuesta, resulta que la misma refiere otro caso que no es
- En ese cometido los reclamos del recurrente no tienen asidero correcto
- Respuesta al recurso de casación
- Se tiene que la misma está encaminada a infundar el recurso, posición adoptada en esta
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
