Auto Supremo AS/0220/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0220/2019

Fecha: 07-Mar-2019

Refirió que en la tramitación del presente proceso existieron tres señalamientos de audiencias preliminares, las

Solicitó se declare Auto Supremo anulatorio, disponiendo que el A quo disponga simple y llanamente la suspensión de la audiencia, para que las partes justifiquen su inasistencia.
DE LA RESPUESTA AL RECURSO DE CASACIÓN
Bruno Fernando Aragonés Cortez, en su calidad de tercerista de dominio excluyente, contestó expresando que el infundado recurso careció de requisitos para su interposición llegando a ser incongruente; porque la recurrente manifestó y reconoció al comenzar su recurso, que la audiencia debió postergarse por una sola vez, más adelante reconoció que ya existieron otras audiencias preliminares suspendidas.
Refirió que en la tramitación del presente proceso existieron tres señalamientos de audiencias preliminares, las cuales no se realizaron por inasistencia de las partes principales, en esa relación la recurrente no explicó con claridad, precisión tampoco coherentemente en que consistió el error, infracción de la norma, cuando ella misma señaló que la audiencia pudo postergarse por una sola vez, siendo que en el caso existieron tres señalamientos de la misma, por ello el recurso no es claro, concreto ni preciso; no estableció el error ni especificó con claridad que norma hubiera sido vulnerada