Refirió que en la tramitación del presente proceso existieron tres señalamientos de audiencias preliminares, las
Solicitó se declare Auto Supremo anulatorio, disponiendo que el A quo disponga simple y llanamente la suspensión de la audiencia, para que las partes justifiquen su inasistencia.
DE LA RESPUESTA AL RECURSO DE CASACIÓN
Bruno Fernando Aragonés Cortez, en su calidad de tercerista de dominio excluyente, contestó expresando que el infundado recurso careció de requisitos para su interposición llegando a ser incongruente; porque la recurrente manifestó y reconoció al comenzar su recurso, que la audiencia debió postergarse por una sola vez, más adelante reconoció que ya existieron otras audiencias preliminares suspendidas.
Refirió que en la tramitación del presente proceso existieron tres señalamientos de audiencias preliminares, las cuales no se realizaron por inasistencia de las partes principales, en esa relación la recurrente no explicó con claridad, precisión tampoco coherentemente en que consistió el error, infracción de la norma, cuando ella misma señaló que la audiencia pudo postergarse por una sola vez, siendo que en el caso existieron tres señalamientos de la misma, por ello el recurso no es claro, concreto ni preciso; no estableció el error ni especificó con claridad que norma hubiera sido vulnerada
DE LA RESPUESTA AL RECURSO DE CASACIÓN
Bruno Fernando Aragonés Cortez, en su calidad de tercerista de dominio excluyente, contestó expresando que el infundado recurso careció de requisitos para su interposición llegando a ser incongruente; porque la recurrente manifestó y reconoció al comenzar su recurso, que la audiencia debió postergarse por una sola vez, más adelante reconoció que ya existieron otras audiencias preliminares suspendidas.
Refirió que en la tramitación del presente proceso existieron tres señalamientos de audiencias preliminares, las cuales no se realizaron por inasistencia de las partes principales, en esa relación la recurrente no explicó con claridad, precisión tampoco coherentemente en que consistió el error, infracción de la norma, cuando ella misma señaló que la audiencia pudo postergarse por una sola vez, siendo que en el caso existieron tres señalamientos de la misma, por ello el recurso no es claro, concreto ni preciso; no estableció el error ni especificó con claridad que norma hubiera sido vulnerada
- Expediente: SC-99-18-A
- 1
- Asimismo, a fs
- 2
- Refirió también que en cuanto a la nulidad de las audiencias respecto a las actas,
- Tatiana Pura Mur de Vaca en su recurso de casación expuso los siguientes reclamos
- El A quo tomó como argumento la existencia de anteriores audiencias que fueron suspendidas, pero
- Petitorio
- Refirió que en la tramitación del presente proceso existieron tres señalamientos de audiencias preliminares, las
- Asimismo, expresó que la jurisprudencia añadida no es vinculante porque no es un caso similar
- También argumentó que la parte demandante no acreditó ni justificó documentalmente ninguna causa de fuerza
- El parágrafo II del art
- El autor Gonzalo Castellanos Trigo, en su obra “Análisis doctrinal del nuevo Código Procesal Civil”
- Es importante que en caso de no poderse llevar adelante la audiencia por motivos atendibles,
- Si la suspensión se debe por motivos graves e insuperables, el señalamiento debe realizarse tan
- Al respecto la Legislación de Honduras dispone: “1
- El art
- II
- III
- El autor Gonzalo Castellanos Trigo, en su obra referida, pag
- Respecto a lo anterior, Eddy Walter Fernández Gutiérrez en su artículo: “De Los Procesos
- Dicha audiencia podrá postergarse por una sola vez, por inasistencia de una de las partes,
- Asimismo, William Herrera Añez en su trabajo “La Reforma Procesal Civil y el Debido Proceso”,
- La disposición aclara que la inasistencia no justificada de la parte actora o reconviniente se
- En cambio si la ausencia injustificada fuera de la parte demandada, en la nueva audiencia
- De la revisión en autos se tiene que a fs
- En mérito a ello el juez aplicó correctamente el art
- Respecto a la jurisprudencia expuesta, resulta que la misma refiere otro caso que no es
- En ese cometido los reclamos del recurrente no tienen asidero correcto
- Respuesta al recurso de casación
- Se tiene que la misma está encaminada a infundar el recurso, posición adoptada en esta
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
