Auto Supremo AS/0220/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0220/2019

Fecha: 07-Mar-2019

De la revisión en autos se tiene que a fs

El A quo tomó como argumento la existencia de anteriores audiencias que fueron suspendidas, pero ellas se suspendieron por razones ajenas a las partes, tal el caso de la audiencia anterior que fue suspendida a consecuencia del paro cívico que no fue por un hecho inherente a las partes. Al efecto expuso jurisprudencia del A.S. Nº 831/2017 de 15 de agosto.
De la revisión en autos se tiene que a fs. 168, la parte demandante hoy recurrente estuvo presente desde la primera notificación a audiencia preliminar del 8 de noviembre de 2017, misma que no se efectuó porque únicamente estaba notificada la parte demandante, así también estuvo presente en la siguiente fecha propuesta que fue el 23 de noviembre de 2017 (fs. 186 y vta.) donde dos de los codemandados tampoco fueron notificados por lo que el juez dispuso se los notifique a todos y fijó nueva fecha para el 30 de noviembre de 2017 en la que la secretaria del Juzgado informó que fueron notificados todos los sujetos procesales (fs.189 y vta.), sin embargo la parte demandada no asistió, al efecto cabe establecer que fue en esta audiencia que el juez aplicó lo establecido en el art. 365.II del Código Procesal Civil, de forma que la parte inasistente por única vez justificó hasta tercero día su inasistencia (fs. 190 y 192)