De la revisión en autos se tiene que a fs
El A quo tomó como argumento la existencia de anteriores audiencias que fueron suspendidas, pero ellas se suspendieron por razones ajenas a las partes, tal el caso de la audiencia anterior que fue suspendida a consecuencia del paro cívico que no fue por un hecho inherente a las partes. Al efecto expuso jurisprudencia del A.S. Nº 831/2017 de 15 de agosto.
De la revisión en autos se tiene que a fs. 168, la parte demandante hoy recurrente estuvo presente desde la primera notificación a audiencia preliminar del 8 de noviembre de 2017, misma que no se efectuó porque únicamente estaba notificada la parte demandante, así también estuvo presente en la siguiente fecha propuesta que fue el 23 de noviembre de 2017 (fs. 186 y vta.) donde dos de los codemandados tampoco fueron notificados por lo que el juez dispuso se los notifique a todos y fijó nueva fecha para el 30 de noviembre de 2017 en la que la secretaria del Juzgado informó que fueron notificados todos los sujetos procesales (fs.189 y vta.), sin embargo la parte demandada no asistió, al efecto cabe establecer que fue en esta audiencia que el juez aplicó lo establecido en el art. 365.II del Código Procesal Civil, de forma que la parte inasistente por única vez justificó hasta tercero día su inasistencia (fs. 190 y 192)
De la revisión en autos se tiene que a fs. 168, la parte demandante hoy recurrente estuvo presente desde la primera notificación a audiencia preliminar del 8 de noviembre de 2017, misma que no se efectuó porque únicamente estaba notificada la parte demandante, así también estuvo presente en la siguiente fecha propuesta que fue el 23 de noviembre de 2017 (fs. 186 y vta.) donde dos de los codemandados tampoco fueron notificados por lo que el juez dispuso se los notifique a todos y fijó nueva fecha para el 30 de noviembre de 2017 en la que la secretaria del Juzgado informó que fueron notificados todos los sujetos procesales (fs.189 y vta.), sin embargo la parte demandada no asistió, al efecto cabe establecer que fue en esta audiencia que el juez aplicó lo establecido en el art. 365.II del Código Procesal Civil, de forma que la parte inasistente por única vez justificó hasta tercero día su inasistencia (fs. 190 y 192)
- Expediente: SC-99-18-A
- 1
- Asimismo, a fs
- 2
- Refirió también que en cuanto a la nulidad de las audiencias respecto a las actas,
- Tatiana Pura Mur de Vaca en su recurso de casación expuso los siguientes reclamos
- El A quo tomó como argumento la existencia de anteriores audiencias que fueron suspendidas, pero
- Petitorio
- Refirió que en la tramitación del presente proceso existieron tres señalamientos de audiencias preliminares, las
- Asimismo, expresó que la jurisprudencia añadida no es vinculante porque no es un caso similar
- También argumentó que la parte demandante no acreditó ni justificó documentalmente ninguna causa de fuerza
- El parágrafo II del art
- El autor Gonzalo Castellanos Trigo, en su obra “Análisis doctrinal del nuevo Código Procesal Civil”
- Es importante que en caso de no poderse llevar adelante la audiencia por motivos atendibles,
- Si la suspensión se debe por motivos graves e insuperables, el señalamiento debe realizarse tan
- Al respecto la Legislación de Honduras dispone: “1
- El art
- II
- III
- El autor Gonzalo Castellanos Trigo, en su obra referida, pag
- Respecto a lo anterior, Eddy Walter Fernández Gutiérrez en su artículo: “De Los Procesos
- Dicha audiencia podrá postergarse por una sola vez, por inasistencia de una de las partes,
- Asimismo, William Herrera Añez en su trabajo “La Reforma Procesal Civil y el Debido Proceso”,
- La disposición aclara que la inasistencia no justificada de la parte actora o reconviniente se
- En cambio si la ausencia injustificada fuera de la parte demandada, en la nueva audiencia
- De la revisión en autos se tiene que a fs
- En mérito a ello el juez aplicó correctamente el art
- Respecto a la jurisprudencia expuesta, resulta que la misma refiere otro caso que no es
- En ese cometido los reclamos del recurrente no tienen asidero correcto
- Respuesta al recurso de casación
- Se tiene que la misma está encaminada a infundar el recurso, posición adoptada en esta
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
