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2. Ante dicha resolución, la demandante de fs. 258 a 259, interpuso recurso de reposición bajo alternativa de apelación, concediéndole el mismo en efecto suspensivo (fs. 267), así el 16 de mayo de 2018, la Sala Tercera Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto de Vista Nº 240/18 (fs. 288 a 289 vta.), bajo el fundamento de que la demandante se encontraba debidamente notificada, por lo que al no concurrir al juzgado en la fecha de la audiencia no podría considerarse perjudicada por la extinción del proceso, cuando ésta no justificó su inasistencia dentro de tercero día tal como lo establece la norma en el art. 365 del Código Procesal Civil, simplemente dejó transcurrir quince días para presentar su recurso de reposición bajo alternativa de apelación
- Expediente: SC-99-18-A
- 1
- Asimismo, a fs
- 2
- Refirió también que en cuanto a la nulidad de las audiencias respecto a las actas,
- Tatiana Pura Mur de Vaca en su recurso de casación expuso los siguientes reclamos
- El A quo tomó como argumento la existencia de anteriores audiencias que fueron suspendidas, pero
- Petitorio
- Refirió que en la tramitación del presente proceso existieron tres señalamientos de audiencias preliminares, las
- Asimismo, expresó que la jurisprudencia añadida no es vinculante porque no es un caso similar
- También argumentó que la parte demandante no acreditó ni justificó documentalmente ninguna causa de fuerza
- El parágrafo II del art
- El autor Gonzalo Castellanos Trigo, en su obra “Análisis doctrinal del nuevo Código Procesal Civil”
- Es importante que en caso de no poderse llevar adelante la audiencia por motivos atendibles,
- Si la suspensión se debe por motivos graves e insuperables, el señalamiento debe realizarse tan
- Al respecto la Legislación de Honduras dispone: “1
- El art
- II
- III
- El autor Gonzalo Castellanos Trigo, en su obra referida, pag
- Respecto a lo anterior, Eddy Walter Fernández Gutiérrez en su artículo: “De Los Procesos
- Dicha audiencia podrá postergarse por una sola vez, por inasistencia de una de las partes,
- Asimismo, William Herrera Añez en su trabajo “La Reforma Procesal Civil y el Debido Proceso”,
- La disposición aclara que la inasistencia no justificada de la parte actora o reconviniente se
- En cambio si la ausencia injustificada fuera de la parte demandada, en la nueva audiencia
- De la revisión en autos se tiene que a fs
- En mérito a ello el juez aplicó correctamente el art
- Respecto a la jurisprudencia expuesta, resulta que la misma refiere otro caso que no es
- En ese cometido los reclamos del recurrente no tienen asidero correcto
- Respuesta al recurso de casación
- Se tiene que la misma está encaminada a infundar el recurso, posición adoptada en esta
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
