Auto Supremo AS/0220/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0220/2019

Fecha: 07-Mar-2019

En mérito a ello el juez aplicó correctamente el art

En razón a ello a fs. 206, el A quo decretó justificada dicha inasistencia, y se fijó nueva audiencia para el 12 de enero, misma que fue suspendida por un paro cívico, decretando el juez a fs. 243, señalar audiencia preliminar para el 31 de enero de 2018 a hrs. 17:00, cuya notificación a la parte recurrente se encuentra en el proceso (fs. 245), por ende la recurrente conocía de la postergación y la fijación de la nueva fecha, siendo así que el día 31 de enero de 2018 no asistió a la misma, por lo que no puede en estas instancias pretender justificar lo injustificable.
En mérito a ello el juez aplicó correctamente el art. 365. III que establece: Vencido el término y ante la inasistencia no justificada de la parte actora o reconviniente se tendrá como desistimiento de la pretensión, con todos sus efectos. Si la ausencia injustificada fuera de la parte demandada en la nueva audiencia, facultará a la autoridad judicial a dictar sentencia de inmediato, teniendo por ciertos los hechos alegados por la o el actor en todo cuanto no se hubiere probado lo contrario y siempre que no se tratare del caso previsto por el Artículo 127, Parágrafo III, del presente Código”. Entendimiento concurrente a la doctrina expresada en el punto III.1. de la presente resolución