En mérito a ello el juez aplicó correctamente el art
En razón a ello a fs. 206, el A quo decretó justificada dicha inasistencia, y se fijó nueva audiencia para el 12 de enero, misma que fue suspendida por un paro cívico, decretando el juez a fs. 243, señalar audiencia preliminar para el 31 de enero de 2018 a hrs. 17:00, cuya notificación a la parte recurrente se encuentra en el proceso (fs. 245), por ende la recurrente conocía de la postergación y la fijación de la nueva fecha, siendo así que el día 31 de enero de 2018 no asistió a la misma, por lo que no puede en estas instancias pretender justificar lo injustificable.
En mérito a ello el juez aplicó correctamente el art. 365. III que establece: Vencido el término y ante la inasistencia no justificada de la parte actora o reconviniente se tendrá como desistimiento de la pretensión, con todos sus efectos. Si la ausencia injustificada fuera de la parte demandada en la nueva audiencia, facultará a la autoridad judicial a dictar sentencia de inmediato, teniendo por ciertos los hechos alegados por la o el actor en todo cuanto no se hubiere probado lo contrario y siempre que no se tratare del caso previsto por el Artículo 127, Parágrafo III, del presente Código”. Entendimiento concurrente a la doctrina expresada en el punto III.1. de la presente resolución
En mérito a ello el juez aplicó correctamente el art. 365. III que establece: Vencido el término y ante la inasistencia no justificada de la parte actora o reconviniente se tendrá como desistimiento de la pretensión, con todos sus efectos. Si la ausencia injustificada fuera de la parte demandada en la nueva audiencia, facultará a la autoridad judicial a dictar sentencia de inmediato, teniendo por ciertos los hechos alegados por la o el actor en todo cuanto no se hubiere probado lo contrario y siempre que no se tratare del caso previsto por el Artículo 127, Parágrafo III, del presente Código”. Entendimiento concurrente a la doctrina expresada en el punto III.1. de la presente resolución
- Expediente: SC-99-18-A
- 1
- Asimismo, a fs
- 2
- Refirió también que en cuanto a la nulidad de las audiencias respecto a las actas,
- Tatiana Pura Mur de Vaca en su recurso de casación expuso los siguientes reclamos
- El A quo tomó como argumento la existencia de anteriores audiencias que fueron suspendidas, pero
- Petitorio
- Refirió que en la tramitación del presente proceso existieron tres señalamientos de audiencias preliminares, las
- Asimismo, expresó que la jurisprudencia añadida no es vinculante porque no es un caso similar
- También argumentó que la parte demandante no acreditó ni justificó documentalmente ninguna causa de fuerza
- El parágrafo II del art
- El autor Gonzalo Castellanos Trigo, en su obra “Análisis doctrinal del nuevo Código Procesal Civil”
- Es importante que en caso de no poderse llevar adelante la audiencia por motivos atendibles,
- Si la suspensión se debe por motivos graves e insuperables, el señalamiento debe realizarse tan
- Al respecto la Legislación de Honduras dispone: “1
- El art
- II
- III
- El autor Gonzalo Castellanos Trigo, en su obra referida, pag
- Respecto a lo anterior, Eddy Walter Fernández Gutiérrez en su artículo: “De Los Procesos
- Dicha audiencia podrá postergarse por una sola vez, por inasistencia de una de las partes,
- Asimismo, William Herrera Añez en su trabajo “La Reforma Procesal Civil y el Debido Proceso”,
- La disposición aclara que la inasistencia no justificada de la parte actora o reconviniente se
- En cambio si la ausencia injustificada fuera de la parte demandada, en la nueva audiencia
- De la revisión en autos se tiene que a fs
- En mérito a ello el juez aplicó correctamente el art
- Respecto a la jurisprudencia expuesta, resulta que la misma refiere otro caso que no es
- En ese cometido los reclamos del recurrente no tienen asidero correcto
- Respuesta al recurso de casación
- Se tiene que la misma está encaminada a infundar el recurso, posición adoptada en esta
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
