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Distrito: Santa Cruz.
VISTOS: El recurso de casación planteado por Tatiana Pura Mur de Vaca (fs. 292 a 293 vta.), impugnando el Auto de Vista Nº 240/18, pronunciado el 16 de mayo, por la Sala Tercera Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, cursante de fs. 288 a 289 vta., en el proceso de nulidad de transferencias y cancelación de inscripciones en Derechos Reales, seguido por Tatiana Pura Mur de Vaca contra Denyse Rita, Helenio Onasis y Carlo Didier Mur Mansilla; Auto de concesión de fs. 299, Auto Supremo de Admisión Nº 716/2018-RA de 27 de julio de fs. 306 a 307, y todo lo inherente;
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Tatiana Pura Mur de Vaca planteó demanda ordinaria, por nulidad de transferencias y cancelación de inscripciones en Derechos Reales contra Denyse Rita, Helenio Onasis y Carlo Didier todos de apellidos Mur Mansilla (fs. 28 a 34), contestando e incorporándose al proceso Ronald Raldes Balcázar solicitando nulidad de obrados cursante de fs. 118 a 119 vta., así también se apersonó Carlos Didier Mur Mansilla solicitando nulidad de actos procesales, cursante de fs. 155 a 157, tramitado así el proceso hasta el señalamiento de la audiencia preliminar de 8 de noviembre de 2017 (fs. 168), que fue suspendida porque no se notificó a la parte demandada, reinstalada la misma el 23 de noviembre donde se informó que fueron notificados la parte demandante y solamente dos de los codemandados, suspendiéndose la misma hasta el 30 de noviembre donde pese a estar debidamente notificadas las partes, solamente asistieron la demandante junto a su abogada, consecuentemente el juez decidió señalar nueva fecha para el 12 de enero conminando a que la parte demandante justifique hasta tercer día su inasistencia, cursando las justificaciones correspondientes de fs. 190 y 192
VISTOS: El recurso de casación planteado por Tatiana Pura Mur de Vaca (fs. 292 a 293 vta.), impugnando el Auto de Vista Nº 240/18, pronunciado el 16 de mayo, por la Sala Tercera Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, cursante de fs. 288 a 289 vta., en el proceso de nulidad de transferencias y cancelación de inscripciones en Derechos Reales, seguido por Tatiana Pura Mur de Vaca contra Denyse Rita, Helenio Onasis y Carlo Didier Mur Mansilla; Auto de concesión de fs. 299, Auto Supremo de Admisión Nº 716/2018-RA de 27 de julio de fs. 306 a 307, y todo lo inherente;
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Tatiana Pura Mur de Vaca planteó demanda ordinaria, por nulidad de transferencias y cancelación de inscripciones en Derechos Reales contra Denyse Rita, Helenio Onasis y Carlo Didier todos de apellidos Mur Mansilla (fs. 28 a 34), contestando e incorporándose al proceso Ronald Raldes Balcázar solicitando nulidad de obrados cursante de fs. 118 a 119 vta., así también se apersonó Carlos Didier Mur Mansilla solicitando nulidad de actos procesales, cursante de fs. 155 a 157, tramitado así el proceso hasta el señalamiento de la audiencia preliminar de 8 de noviembre de 2017 (fs. 168), que fue suspendida porque no se notificó a la parte demandada, reinstalada la misma el 23 de noviembre donde se informó que fueron notificados la parte demandante y solamente dos de los codemandados, suspendiéndose la misma hasta el 30 de noviembre donde pese a estar debidamente notificadas las partes, solamente asistieron la demandante junto a su abogada, consecuentemente el juez decidió señalar nueva fecha para el 12 de enero conminando a que la parte demandante justifique hasta tercer día su inasistencia, cursando las justificaciones correspondientes de fs. 190 y 192
- Expediente: SC-99-18-A
- 1
- Asimismo, a fs
- 2
- Refirió también que en cuanto a la nulidad de las audiencias respecto a las actas,
- Tatiana Pura Mur de Vaca en su recurso de casación expuso los siguientes reclamos
- El A quo tomó como argumento la existencia de anteriores audiencias que fueron suspendidas, pero
- Petitorio
- Refirió que en la tramitación del presente proceso existieron tres señalamientos de audiencias preliminares, las
- Asimismo, expresó que la jurisprudencia añadida no es vinculante porque no es un caso similar
- También argumentó que la parte demandante no acreditó ni justificó documentalmente ninguna causa de fuerza
- El parágrafo II del art
- El autor Gonzalo Castellanos Trigo, en su obra “Análisis doctrinal del nuevo Código Procesal Civil”
- Es importante que en caso de no poderse llevar adelante la audiencia por motivos atendibles,
- Si la suspensión se debe por motivos graves e insuperables, el señalamiento debe realizarse tan
- Al respecto la Legislación de Honduras dispone: “1
- El art
- II
- III
- El autor Gonzalo Castellanos Trigo, en su obra referida, pag
- Respecto a lo anterior, Eddy Walter Fernández Gutiérrez en su artículo: “De Los Procesos
- Dicha audiencia podrá postergarse por una sola vez, por inasistencia de una de las partes,
- Asimismo, William Herrera Añez en su trabajo “La Reforma Procesal Civil y el Debido Proceso”,
- La disposición aclara que la inasistencia no justificada de la parte actora o reconviniente se
- En cambio si la ausencia injustificada fuera de la parte demandada, en la nueva audiencia
- De la revisión en autos se tiene que a fs
- En mérito a ello el juez aplicó correctamente el art
- Respecto a la jurisprudencia expuesta, resulta que la misma refiere otro caso que no es
- En ese cometido los reclamos del recurrente no tienen asidero correcto
- Respuesta al recurso de casación
- Se tiene que la misma está encaminada a infundar el recurso, posición adoptada en esta
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
