b) No existe ni existió ninguna sociedad entre los hermanos Álvarez Chávez para la construcción
2. El 16 de marzo de 2018, por Auto de Vista REG/S.CII/ASEN.021/16.03.2018, cursante de fs. 1279 a 1287 se CONFIRMA la Sentencia Nº 33/2017 de 5 de julio, bajo la conclusión de:
a) Qué el demandante Juan Carlos Antonio Álvarez Chávez es el único propietario del terreno y edificio construido en esa propiedad.
b) No existe ni existió ninguna sociedad entre los hermanos Álvarez Chávez para la construcción del edificio motivo de litigio
a) Qué el demandante Juan Carlos Antonio Álvarez Chávez es el único propietario del terreno y edificio construido en esa propiedad.
b) No existe ni existió ninguna sociedad entre los hermanos Álvarez Chávez para la construcción del edificio motivo de litigio
- Expediente: CB-39-18-S
- CONSIDERANDO I
- 1
- Tramitado el proceso se emitió la Sentencia Nº 07/2012 de 03 de febrero, cursante de
- b) No existe ni existió ninguna sociedad entre los hermanos Álvarez Chávez para la construcción
- CONSIDERANDO II
- Del recurso de casación de Ana María de los Ángeles Álvarez Chávez y Ramón Mauricio
- Del recurso de casación de Juan Carlos Antonio Álvarez Chávez
- CONSIDERANDO III
- III.1. Del principio dispositivo
- El Auto Supremo Nº 664/2017, manifiesta en relación al principio dispositivo que: “Respecto a este
- Concordante con lo expuesto, este Tribunal emitió entre otros, el Auto Supremo Nº 516/2014 de
- En ese sentido, puede decirse que el principio dispositivo está integrado esencialmente por los siguientes
- Dicho de otra manera, el contenido del principio dispositivo reconoce a las partes el derecho
- CONSIDERANDO IV
- Por lo manifestado corresponde emitir resolución en la forma prevista por el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
