Del recurso de casación de Juan Carlos Antonio Álvarez Chávez
2. Los recurrentes acusan mala interpretación y violación del art. 129 del Código Civil, argumentando que si se da por probado que los hermanos aportaron y erogaron gastos en el edificio, debió considerarse el art. 129 del Código Civil, sobre obras hechas por un tercero con materiales propios, por lo que el actor conocía sobre las construcciones y debía pagar dicho material más la mano de obra.
Del recurso de casación de Juan Carlos Antonio Álvarez Chávez
Del recurso de casación de Juan Carlos Antonio Álvarez Chávez
- Expediente: CB-39-18-S
- CONSIDERANDO I
- 1
- Tramitado el proceso se emitió la Sentencia Nº 07/2012 de 03 de febrero, cursante de
- b) No existe ni existió ninguna sociedad entre los hermanos Álvarez Chávez para la construcción
- CONSIDERANDO II
- Del recurso de casación de Ana María de los Ángeles Álvarez Chávez y Ramón Mauricio
- Del recurso de casación de Juan Carlos Antonio Álvarez Chávez
- CONSIDERANDO III
- III.1. Del principio dispositivo
- El Auto Supremo Nº 664/2017, manifiesta en relación al principio dispositivo que: “Respecto a este
- Concordante con lo expuesto, este Tribunal emitió entre otros, el Auto Supremo Nº 516/2014 de
- En ese sentido, puede decirse que el principio dispositivo está integrado esencialmente por los siguientes
- Dicho de otra manera, el contenido del principio dispositivo reconoce a las partes el derecho
- CONSIDERANDO IV
- Por lo manifestado corresponde emitir resolución en la forma prevista por el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
