Tramitado el proceso se emitió la Sentencia Nº 07/2012 de 03 de febrero, cursante de
Tramitado el proceso se emitió la Sentencia Nº 07/2012 de 03 de febrero, cursante de fs. 230 a 236 que declaró PROBADA en parte la demanda, misma que fue anulada por el Auto de Vista Nº 179/2014 de 28 de julio, cursante de fs. 1104 a 1105, mereciendo una nueva Sentencia Nº 33/2017 de 5 de julio, cursante de 1128 a 1136, que declaró PROBADA en parte la demanda principal, con relación a la entrega de inmueble, la reivindicación y acción negatoria sobre el inmueble objeto del litigio, e IMPROBADA respecto a la demanda de mejor derecho y pago de daños y perjuicios, IMPROBADAS las excepciones perentorias opuestas por la parte demandada, IMPROBADA la acción reconvencional y PROBADA la excepción perentoria de improcedencia formulada por el demandante. Motivando los recursos de apelación de Ana María de los Ángeles Álvarez Chávez y Mauricio Ramón Vides Lozada, cursante de fs. 1138 a 1147 y de Juan Carlos Antonio Álvarez Chávez de fs. 1232 a 1243 que fueron radicados en la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba
- Expediente: CB-39-18-S
- CONSIDERANDO I
- 1
- Tramitado el proceso se emitió la Sentencia Nº 07/2012 de 03 de febrero, cursante de
- b) No existe ni existió ninguna sociedad entre los hermanos Álvarez Chávez para la construcción
- CONSIDERANDO II
- Del recurso de casación de Ana María de los Ángeles Álvarez Chávez y Ramón Mauricio
- Del recurso de casación de Juan Carlos Antonio Álvarez Chávez
- CONSIDERANDO III
- III.1. Del principio dispositivo
- El Auto Supremo Nº 664/2017, manifiesta en relación al principio dispositivo que: “Respecto a este
- Concordante con lo expuesto, este Tribunal emitió entre otros, el Auto Supremo Nº 516/2014 de
- En ese sentido, puede decirse que el principio dispositivo está integrado esencialmente por los siguientes
- Dicho de otra manera, el contenido del principio dispositivo reconoce a las partes el derecho
- CONSIDERANDO IV
- Por lo manifestado corresponde emitir resolución en la forma prevista por el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
