Auto Supremo AS/0244/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0244/2019

Fecha: 08-Mar-2019

Por lo manifestado corresponde emitir resolución en la forma prevista por el art

El recurrente sostiene reclamos respecto a la determinación de desestimar la pretensión de daños y perjuicios, bajo el argumento que existe error de derecho porque no se valoró la prueba y el Auto de Vista se limitó a sostener que no existe prueba idónea, sin mencionar la prueba que hubiera sida insuficiente, por otro lado, existe error de derecho porque la pretensión de daños y perjuicios no fue contradicha y existió una admisión de los hechos.
El recurrente, en primer término, acusó error de derecho porque no se valoró su prueba, sin embargo, no establece ni precisa el o los medios probatorios omitidos en la valoración en relación a los daños y perjuicios que permitan realizar análisis al respecto, pues debe comprender que el recurso de casación procede cuando en la apreciación de la prueba, se hubiera incurrido en error de derecho o de hecho que debe evidenciarse por documentos o actos auténticos que demuestren la equivocación manifiesta de la sala de apelación, conforme el art. 271.I del Código Procesal Civil, por lo que era obligación del recurrente individualizar y concretar el tipo de error que se cometió en determinado medio de prueba, no siendo permitido realizar insinuaciones genéricas sobre un error en todo el elenco probatorio.
Asimismo, se debe señalar que el Auto de Vista, manifestó carencia de prueba idónea para determinar que a raíz de la ocupación de los demandados se haya coartado ingresos económicos a favor del actor o se haya perjudicado la construcción o mejoras en el ambiente, por lo cual, si a criterio del recurrente existía esa prueba que demuestre los daños y perjuicios debió denunciar ese extremo, manifestando la prueba en concreto que tuvo error de hecho o de derecho en su apreciación, y no acusar errónea valoración sin precisar y concretar el medio de prueba; además que incumbía al recurrente la carga de probar los hechos de su pretensión mediante prueba idónea pero se extraña la proposición y producción de la misma en plazo y forma oportuna, tal cual identificó la Sentencia.
Por último, no es evidente que la parte demandada no hubiera contradicho la pretensión de daños y perjuicios, porque, conforme señala el escrito de fs. 40 a 42 vta., se negó en el punto 3 de la contestación, los hechos en que se fundó los daños y perjuicios de la demanda principal, en tal sentido, resulta ajena la afirmación del recurrente de una admisión de los hechos por la parte demandada, por lo cual el agravio no tiene sustento para revertir la decisión de instancia.
Por lo manifestado corresponde emitir resolución en la forma prevista por el art. 220.II del Código Procesal Civil