Concordante con lo expuesto, este Tribunal emitió entre otros, el Auto Supremo Nº 516/2014 de
De igual forma el autor Armando Córdova Saavedra, en su libro Manuel Práctico del Nuevo Código Procesal Civil, señala que entre las aplicaciones que tiene dicho principio se encuentra: “e) El principio de disponibilidad; dictada una sentencia, necesita de la actividad y presentación de las partes para que el negocio o asunto del recurso de apelación, o para que sea revisado en casación. Si las partes no usan de estos recursos, el asunto queda ejecutoriado, es decir concluido el proceso.”
Concordante con lo expuesto, este Tribunal emitió entre otros, el Auto Supremo Nº 516/2014 de 08 de septiembre, que sobre este principio ha razonado que: “…el principio dispositivo es reconocido por la doctrina como un principio básico e informador del proceso civil estrechamente ligado a la naturaleza privada de los derechos subjetivos que se controvierten en él. Así, si el Estado reconoce a los ciudadanos un derecho subjetivo de libre disponibilidad, es evidente que sólo al titular de ese derecho subjetivo le compete discernir y decidir si desea instar la tutela jurisdiccional de tal derecho dando inicio a un proceso; definir el contenido y alcance de la tutela que solicita y; disponer del derecho poniendo fin al proceso
Concordante con lo expuesto, este Tribunal emitió entre otros, el Auto Supremo Nº 516/2014 de 08 de septiembre, que sobre este principio ha razonado que: “…el principio dispositivo es reconocido por la doctrina como un principio básico e informador del proceso civil estrechamente ligado a la naturaleza privada de los derechos subjetivos que se controvierten en él. Así, si el Estado reconoce a los ciudadanos un derecho subjetivo de libre disponibilidad, es evidente que sólo al titular de ese derecho subjetivo le compete discernir y decidir si desea instar la tutela jurisdiccional de tal derecho dando inicio a un proceso; definir el contenido y alcance de la tutela que solicita y; disponer del derecho poniendo fin al proceso
- Expediente: CB-39-18-S
- CONSIDERANDO I
- 1
- Tramitado el proceso se emitió la Sentencia Nº 07/2012 de 03 de febrero, cursante de
- b) No existe ni existió ninguna sociedad entre los hermanos Álvarez Chávez para la construcción
- CONSIDERANDO II
- Del recurso de casación de Ana María de los Ángeles Álvarez Chávez y Ramón Mauricio
- Del recurso de casación de Juan Carlos Antonio Álvarez Chávez
- CONSIDERANDO III
- III.1. Del principio dispositivo
- El Auto Supremo Nº 664/2017, manifiesta en relación al principio dispositivo que: “Respecto a este
- Concordante con lo expuesto, este Tribunal emitió entre otros, el Auto Supremo Nº 516/2014 de
- En ese sentido, puede decirse que el principio dispositivo está integrado esencialmente por los siguientes
- Dicho de otra manera, el contenido del principio dispositivo reconoce a las partes el derecho
- CONSIDERANDO IV
- Por lo manifestado corresponde emitir resolución en la forma prevista por el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
