CONSIDERANDO III
El recurrente reclamó respecto a la determinación de desestimar la pretensión de daños y perjuicios, bajo el argumento que existe error de derecho porque no se valoró la prueba y el Auto de Vista se limitó a sostener que no existe prueba idónea, por otro lado, existe error de derecho porque la pretensión de daños y perjuicios no fue contradicha y existió una admisión de los hechos.
De la contestación al recurso de casación.
1. La parte actora contestó al recurso de casación deducido por los demandados de la siguiente manera:
Señaló que los recurrentes repiten los argumentos de la apelación que son ajenos al objeto del proceso y a los hechos alegados en su contestación, pretendiendo incorporar hechos distintos a los discutidos en el proceso. Agregó que los recurrentes tienen argumentos forzados y fuera de contexto al querer asignarle al documento la calidad de confesión del demandante y suponen la existencia de un reconocimiento de inversiones de su parte que es falso.
Añadió que con relación al art. 129 del Código Civil, es una pretensión alejada de los antecedentes del caso, del objeto del proceso y de los hechos fijados por el auto de relación procesal, que se encuentra cursante a fs. 55, pretenden que el Juez falle sobre puntos que nunca fueron objeto del proceso; y que el Auto de Vista mostró que el art. 129 del Código Civil, no es aplicable al caso y que además los recurrentes no demostraron la supuesta inversión realizada de su parte para la construcción del edificio.
2. No se tiene contestación de parte de los demandados al recurso de casación planteado por la parte actora.
CONSIDERANDO III:
DOCTRINA APLICABLE AL CASO
De la contestación al recurso de casación.
1. La parte actora contestó al recurso de casación deducido por los demandados de la siguiente manera:
Señaló que los recurrentes repiten los argumentos de la apelación que son ajenos al objeto del proceso y a los hechos alegados en su contestación, pretendiendo incorporar hechos distintos a los discutidos en el proceso. Agregó que los recurrentes tienen argumentos forzados y fuera de contexto al querer asignarle al documento la calidad de confesión del demandante y suponen la existencia de un reconocimiento de inversiones de su parte que es falso.
Añadió que con relación al art. 129 del Código Civil, es una pretensión alejada de los antecedentes del caso, del objeto del proceso y de los hechos fijados por el auto de relación procesal, que se encuentra cursante a fs. 55, pretenden que el Juez falle sobre puntos que nunca fueron objeto del proceso; y que el Auto de Vista mostró que el art. 129 del Código Civil, no es aplicable al caso y que además los recurrentes no demostraron la supuesta inversión realizada de su parte para la construcción del edificio.
2. No se tiene contestación de parte de los demandados al recurso de casación planteado por la parte actora.
CONSIDERANDO III:
DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Expediente: CB-39-18-S
- CONSIDERANDO I
- 1
- Tramitado el proceso se emitió la Sentencia Nº 07/2012 de 03 de febrero, cursante de
- b) No existe ni existió ninguna sociedad entre los hermanos Álvarez Chávez para la construcción
- CONSIDERANDO II
- Del recurso de casación de Ana María de los Ángeles Álvarez Chávez y Ramón Mauricio
- Del recurso de casación de Juan Carlos Antonio Álvarez Chávez
- CONSIDERANDO III
- III.1. Del principio dispositivo
- El Auto Supremo Nº 664/2017, manifiesta en relación al principio dispositivo que: “Respecto a este
- Concordante con lo expuesto, este Tribunal emitió entre otros, el Auto Supremo Nº 516/2014 de
- En ese sentido, puede decirse que el principio dispositivo está integrado esencialmente por los siguientes
- Dicho de otra manera, el contenido del principio dispositivo reconoce a las partes el derecho
- CONSIDERANDO IV
- Por lo manifestado corresponde emitir resolución en la forma prevista por el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
