2. Del plazo de presentación del recurso de casación
2. Del plazo de presentación del recurso de casación:
Emitida la resolución recurrida (auto de vista), conforme se tiene de la diligencia de notificación de fs. 348 vta., se observa que Constancia Chambi y Genaro Chávez Escobar, fueron notificados en fecha 19 de noviembre de 2018, y su recurso de casación fue presentado el 03 de diciembre de 2018, tal cual consta de la recepción realizada por el secretario de Sala, cursante a fs. 353; asimismo, conforme se tiene de la diligencia de notificación de fs. 354 vta., se observa que Yola Riveros Ledezma fue notificada en fecha 02 de enero de 2019 y su recurso de casación fue presentado el 14 de enero de 2019, tal cual se acredita de la recepción realizada por el secretario de sala, cursante a fs. 361, por lo cual se infiere que dichos medios impugnatorios fueron presentados dentro del plazo previsto por el art. 396 del Código de las Familias y del Proceso Familiar, es decir dentro de los 10 días hábiles
Emitida la resolución recurrida (auto de vista), conforme se tiene de la diligencia de notificación de fs. 348 vta., se observa que Constancia Chambi y Genaro Chávez Escobar, fueron notificados en fecha 19 de noviembre de 2018, y su recurso de casación fue presentado el 03 de diciembre de 2018, tal cual consta de la recepción realizada por el secretario de Sala, cursante a fs. 353; asimismo, conforme se tiene de la diligencia de notificación de fs. 354 vta., se observa que Yola Riveros Ledezma fue notificada en fecha 02 de enero de 2019 y su recurso de casación fue presentado el 14 de enero de 2019, tal cual se acredita de la recepción realizada por el secretario de sala, cursante a fs. 361, por lo cual se infiere que dichos medios impugnatorios fueron presentados dentro del plazo previsto por el art. 396 del Código de las Familias y del Proceso Familiar, es decir dentro de los 10 días hábiles
- CONSIDERANDO I
- 3
- 1. De la resolución impugnada
- 2. Del plazo de presentación del recurso de casación
- 3. De la Legitimación procesal
- 4
- En consecuencia se infiere que dichos recursos de casación resultan admisibles, correspondiendo su análisis y
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal de esta Sala, la causa aguarde turno para ulterior
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
