CONSIDERANDO I
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CIVIL
Auto Supremo: 267/2019-RA
Fecha: 14 de marzo de 2019
Expediente:LP - 36 -19 – S
Partes: Yola Riveros Ledezma representada legalmente por María Rosmery Layme Riveros c/Bernardo Layme Mayta, Genaro Chávez Escobar y Constancia Chambi Gutiérrez.
Proceso: Anulabilidad de escritura pública.
Distrito: La Paz.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 349 a 352 vta. , interpuesto por Constancia Chambi y Genaro Chávez, y el recurso de casación, cursante de fs. 355 a 360, interpuesto por Yola Riveros Ledezma representada legalmente por María Rosmery Laime Riveros contra el Auto de Vista Nº S-542/2018 de 02 de octubre, cursante de fs. 344 a 345 vta. de obrados, pronunciado por la Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso ordinario de anulabilidad de escritura pública seguido por Yola Riveros Ledezma representada legalmente por María Rosmery Layme Riveros contra Bernardo Layme Mayta, Genaro Chávez Escobar y Constancia Chambi Gutiérrez; el Auto de Concesión de 07 de febrero de 2019, cursante a fs. 371, los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. En base a la demanda cursante de fs. 15 a 18 modificada de fs. 105 a 108 vta. y subsanada a fs. 113 y vta. Yola Riveros Ledezma representada legalmente por María Rosmery Laime Riveros, inició proceso ordinario de Anulabilidad de Escritura Pública; acción que fue dirigida contra de Bernardo Layme Mayta, Genaro Chávez Escobar y Constancia Chambi Gutiérrez, quienes una vez citados por memorial, cursante a fs. 120 y vta., opuso excepciones de oscuridad e imprecisión y por memorial, cursante de fs. 122 a 126 vta., contestaron negativamente a la demanda e interpusieron demanda reconvencional, por otra, se declaró rebeldes a Bernardo Laime Maita y Constancia Chambi Gutiérrez por auto de 21 de septiembre de 2015, cursante a fs. 130 vta., de obrados, tramitándose el proceso hasta la emisión de la Sentencia Nº 67/2017, que declaró PROBADA la demanda de anulabilidad de la Escritura Pública Nº 224/10 de 23 de febrero del 2010, presentada por Yola Riveros Ledezma Layme representada legalmente por María Rosmery Layme Riveros, sin lugar a dejar sin efecto la inscripción de la misma disponiéndose, sin embargo, la compensación a la parte demandante, del 50% del costo actual del terreno, previo avaluó pericial del mismo, sea por los tres demandados Bernardo Layme Mayta, Genaro Chávez Escobar y Constancia Chambi Gutiérrez en proporciones iguales, en consecuencia de lo determinado se declaró IMPROBADA la demanda reconvencional presentada por Genaro Chávez Escobar por reconocimiento del derecho de edificación y resarcimiento de daños y perjuicios.
2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Yola Riveros Ledezma representada legalmente por María Rosmery Laime Riveros mediante memorial cursante de fs. 290 a 294; y por Genaro Chávez Escobar y Constancia Chambi Gutiérrez mediante memorial, cursante de fs. 297 a 300 de obrados; recursos que son resueltos por la Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que emitió el Auto de Vista Nº S-542/2018 de 02 de octubre, cursante de fs. 344 a 345 vta. de obrados, CONFIRMANDO la Sentencia Nº 67/2017 de 27 de enero, cursante de fs. 285 a 289 vta., de obrados
SALA CIVIL
Auto Supremo: 267/2019-RA
Fecha: 14 de marzo de 2019
Expediente:LP - 36 -19 – S
Partes: Yola Riveros Ledezma representada legalmente por María Rosmery Layme Riveros c/Bernardo Layme Mayta, Genaro Chávez Escobar y Constancia Chambi Gutiérrez.
Proceso: Anulabilidad de escritura pública.
Distrito: La Paz.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 349 a 352 vta. , interpuesto por Constancia Chambi y Genaro Chávez, y el recurso de casación, cursante de fs. 355 a 360, interpuesto por Yola Riveros Ledezma representada legalmente por María Rosmery Laime Riveros contra el Auto de Vista Nº S-542/2018 de 02 de octubre, cursante de fs. 344 a 345 vta. de obrados, pronunciado por la Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso ordinario de anulabilidad de escritura pública seguido por Yola Riveros Ledezma representada legalmente por María Rosmery Layme Riveros contra Bernardo Layme Mayta, Genaro Chávez Escobar y Constancia Chambi Gutiérrez; el Auto de Concesión de 07 de febrero de 2019, cursante a fs. 371, los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. En base a la demanda cursante de fs. 15 a 18 modificada de fs. 105 a 108 vta. y subsanada a fs. 113 y vta. Yola Riveros Ledezma representada legalmente por María Rosmery Laime Riveros, inició proceso ordinario de Anulabilidad de Escritura Pública; acción que fue dirigida contra de Bernardo Layme Mayta, Genaro Chávez Escobar y Constancia Chambi Gutiérrez, quienes una vez citados por memorial, cursante a fs. 120 y vta., opuso excepciones de oscuridad e imprecisión y por memorial, cursante de fs. 122 a 126 vta., contestaron negativamente a la demanda e interpusieron demanda reconvencional, por otra, se declaró rebeldes a Bernardo Laime Maita y Constancia Chambi Gutiérrez por auto de 21 de septiembre de 2015, cursante a fs. 130 vta., de obrados, tramitándose el proceso hasta la emisión de la Sentencia Nº 67/2017, que declaró PROBADA la demanda de anulabilidad de la Escritura Pública Nº 224/10 de 23 de febrero del 2010, presentada por Yola Riveros Ledezma Layme representada legalmente por María Rosmery Layme Riveros, sin lugar a dejar sin efecto la inscripción de la misma disponiéndose, sin embargo, la compensación a la parte demandante, del 50% del costo actual del terreno, previo avaluó pericial del mismo, sea por los tres demandados Bernardo Layme Mayta, Genaro Chávez Escobar y Constancia Chambi Gutiérrez en proporciones iguales, en consecuencia de lo determinado se declaró IMPROBADA la demanda reconvencional presentada por Genaro Chávez Escobar por reconocimiento del derecho de edificación y resarcimiento de daños y perjuicios.
2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Yola Riveros Ledezma representada legalmente por María Rosmery Laime Riveros mediante memorial cursante de fs. 290 a 294; y por Genaro Chávez Escobar y Constancia Chambi Gutiérrez mediante memorial, cursante de fs. 297 a 300 de obrados; recursos que son resueltos por la Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que emitió el Auto de Vista Nº S-542/2018 de 02 de octubre, cursante de fs. 344 a 345 vta. de obrados, CONFIRMANDO la Sentencia Nº 67/2017 de 27 de enero, cursante de fs. 285 a 289 vta., de obrados
- CONSIDERANDO I
- 3
- 1. De la resolución impugnada
- 2. Del plazo de presentación del recurso de casación
- 3. De la Legitimación procesal
- 4
- En consecuencia se infiere que dichos recursos de casación resultan admisibles, correspondiendo su análisis y
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal de esta Sala, la causa aguarde turno para ulterior
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
