POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42 núm. 1 de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 400.II del Código de las Familias y del Proceso Familiar, dispone la ADMISION de los recursos de casación de fs. 349 a 352 vta. y de fs. 355 a 360, interpuestos por Constancia Chambi y Genaro Chávez y por otra Yola Riveros Ledezma representada legalmente por María Rosmery Laime Riveros, ambos contra el Auto de Vista Nº S-542/2018 de 02 de octubre, cursante de fs. 344 a 345 vta. de obrados, pronunciado por la Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz
- CONSIDERANDO I
- 3
- 1. De la resolución impugnada
- 2. Del plazo de presentación del recurso de casación
- 3. De la Legitimación procesal
- 4
- En consecuencia se infiere que dichos recursos de casación resultan admisibles, correspondiendo su análisis y
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal de esta Sala, la causa aguarde turno para ulterior
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
