Auto Supremo AS/0267/2019-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0267/2019-RA

Fecha: 14-Mar-2019

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4. Del contenido del recurso de casación:
4.1.- De la revisión del recurso de casación, interpuesto por Constancia Chambi y Genaro Chávez se observa que en lo trascendental de dicho medio de impugnación, acusan lo siguiente:
a) Que de forma incorrecta el Auto de Vista confirma la Sentencia, que ilegalmente condena a los recurrentes a pagar compensación a la demandante, sin considerar que la compra ha sido de buena fe y los efectos de la anulabilidad no les afecta, conforme dispone el art. 559 del Código Civil.
b) La violación e incorrecta aplicación del art. 559 del Código Civil, al confirmar la sentencia condenatoria que les obliga a compensar a la demandante dos terceras partes del 50% del valor actual del lote de terreno, sin considerar que la demandante pudo pedir la reivindicación de la parte que le corresponde y así hubiese obtenido el valor real del 50% del bien, según faculta el art. 192 del Código de las Familias, sin embargo, esta compensación debe ser cumplida exclusivamente por el ex cónyuge de la demandante, Bernardo Layme Mayta y no así por los terceros ahora recurrentes.
c) Refieren que el Auto de Vista no evidenció la contradicción existente en la Sentencia que a pesar de señalar que los recurrentes como compradores pagaron el precio convenido en el marco de la buena fe, de manera contraria bajo la argucia del marco de la tutela efectiva dispuso salvaguardar los derechos de ambas partes dejando de lado la aplicación del art. 229.I y II del Código Procesal Civil.
4.2.- De la revisión del recurso de casación interpuesto por Yola Riveros Ledezma representada legalmente por María Rosmery Laime Riveros se observa que en lo trascendental de dicho medio de impugnación, acusa:
a) Que el auto de vista transgrede lo determinado por el art. 385 del Código de las Familias y del Proceso Familiar e incumple el deber de motivación de las resoluciones judiciales, violando el art. 115 y 117 de la Constitución Política del Estado, ya que de la revisión del recurso de apelación se tiene que se ha emitido la correspondiente exposición de agravios sin que el Tribunal de alzada, haya realizado una debida fundamentación sobre cada uno de ellos