3. De la Legitimación procesal
3. De la Legitimación procesal:
De igual forma, se colige que los recurrentes, al margen de identificar debidamente la resolución impugnada, es decir, el Auto de Vista Nº S-542/2018 de 02 de octubre, cursante de fs. 344 a 345 vta. de obrados; gozan de plena legitimación procesal para interponer el presente recurso de casación, toda vez que Yola Riveros Ledezma representada legalmente por María Rosmery Laime Riveros mediante memorial, cursante de fs. 290 a 294; y Genaro Chávez Escobar y Constancia Chambi Gutiérrez por escrito, cursante de fs. 297 a 300 de obrados; interpusieron oportunamente sus recursos de apelación contra la Sentencia de primera instancia; en ese entendido, siendo que dichas impugnaciones dieron curso a que el Tribunal de alzada emita auto de vista confirmatorio, por lo que se colige que la interposición de los recursos de casación sean completamente permisibles, esto conforme al sistema de impugnación vertical así como lo establecido en los arts. 395 y 396 del Código de las Familias y del Proceso Familiar
De igual forma, se colige que los recurrentes, al margen de identificar debidamente la resolución impugnada, es decir, el Auto de Vista Nº S-542/2018 de 02 de octubre, cursante de fs. 344 a 345 vta. de obrados; gozan de plena legitimación procesal para interponer el presente recurso de casación, toda vez que Yola Riveros Ledezma representada legalmente por María Rosmery Laime Riveros mediante memorial, cursante de fs. 290 a 294; y Genaro Chávez Escobar y Constancia Chambi Gutiérrez por escrito, cursante de fs. 297 a 300 de obrados; interpusieron oportunamente sus recursos de apelación contra la Sentencia de primera instancia; en ese entendido, siendo que dichas impugnaciones dieron curso a que el Tribunal de alzada emita auto de vista confirmatorio, por lo que se colige que la interposición de los recursos de casación sean completamente permisibles, esto conforme al sistema de impugnación vertical así como lo establecido en los arts. 395 y 396 del Código de las Familias y del Proceso Familiar
- CONSIDERANDO I
- 3
- 1. De la resolución impugnada
- 2. Del plazo de presentación del recurso de casación
- 3. De la Legitimación procesal
- 4
- En consecuencia se infiere que dichos recursos de casación resultan admisibles, correspondiendo su análisis y
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal de esta Sala, la causa aguarde turno para ulterior
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
