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TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 275/2019-RA
Fecha: 25 de marzo de 2019
Expediente: CB-24-19-S
Partes: Osvaldo Jiménez Sempertegui c/ Mario Roberto Gutiérrez Guzmán y Luz
Leonor Fernández Gutiérrez.
Proceso: Reivindicación.
Distrito: Cochabamba.
VISTOS: Los recursos de casación, interpuesto por Mario Roberto Gutiérrez Guzmán y Luz Leonor Fernández de Gutiérrez mediante escrito de fs. 453 a 460, y de Osvaldo Jiménez Sempertegui por memorial de fs. 464 a 469 vta., impugnando el Auto de Vista pronunciado el 12 de enero de 2018 (fs. 435 a 443), enmendado y complementado por Auto a fs. 446 y vta., emitidos por la Sala Mixta Civil, Familiar, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, en el proceso ordinario de reivindicación seguido por Osvaldo Jiménez Sempertegui contra Mario Roberto Gutiérrez Guzmán y Luz Leonor Fernández Gutiérrez, las contestaciones de fs. 464 a 469 vta., y a fs. 475 y vta., Auto de concesión de 27 de febrero de 2019; los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Osvaldo Jiménez Sempertegui demandó, por memorial de fs. 16 a 18 vta., ampliado a fs. 20 y vta., a Mario Roberto Gutiérrez Guzmán y Luz Leonor Fernández Gutiérrez, reivindicación, mejor derecho de propiedad y otros. Seguido el trámite correspondiente, se dictó Sentencia de 30 de junio de 2016, que declaró IMPROBADA la demanda principal en todas sus partes formulada por Osvaldo Jiménez Sempertegui, probada la acción reconvencional de fs. 129 a 134 vta., y 138 a 139, PROBADAS las excepciones de falsedad en la demanda e improcedencia opuestas por la defensora de oficio de terceros interesados y presuntos ocupantes, e IMPROBADAS las excepciones de ilegalidad y falta de acción y derecho
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 275/2019-RA
Fecha: 25 de marzo de 2019
Expediente: CB-24-19-S
Partes: Osvaldo Jiménez Sempertegui c/ Mario Roberto Gutiérrez Guzmán y Luz
Leonor Fernández Gutiérrez.
Proceso: Reivindicación.
Distrito: Cochabamba.
VISTOS: Los recursos de casación, interpuesto por Mario Roberto Gutiérrez Guzmán y Luz Leonor Fernández de Gutiérrez mediante escrito de fs. 453 a 460, y de Osvaldo Jiménez Sempertegui por memorial de fs. 464 a 469 vta., impugnando el Auto de Vista pronunciado el 12 de enero de 2018 (fs. 435 a 443), enmendado y complementado por Auto a fs. 446 y vta., emitidos por la Sala Mixta Civil, Familiar, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, en el proceso ordinario de reivindicación seguido por Osvaldo Jiménez Sempertegui contra Mario Roberto Gutiérrez Guzmán y Luz Leonor Fernández Gutiérrez, las contestaciones de fs. 464 a 469 vta., y a fs. 475 y vta., Auto de concesión de 27 de febrero de 2019; los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Osvaldo Jiménez Sempertegui demandó, por memorial de fs. 16 a 18 vta., ampliado a fs. 20 y vta., a Mario Roberto Gutiérrez Guzmán y Luz Leonor Fernández Gutiérrez, reivindicación, mejor derecho de propiedad y otros. Seguido el trámite correspondiente, se dictó Sentencia de 30 de junio de 2016, que declaró IMPROBADA la demanda principal en todas sus partes formulada por Osvaldo Jiménez Sempertegui, probada la acción reconvencional de fs. 129 a 134 vta., y 138 a 139, PROBADAS las excepciones de falsedad en la demanda e improcedencia opuestas por la defensora de oficio de terceros interesados y presuntos ocupantes, e IMPROBADAS las excepciones de ilegalidad y falta de acción y derecho
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- CONSIDERANDO II
- Análisis de impugnabilidad
- II.2. Del plazo y cómputo de la presentación del recurso de casación
- II.3. De la legitimación procesal
- Los recursos de casación tienen como agravios, entre otros, los siguientes
- Argumentaron que la demanda de reivindicación no puede ser procedente porque le compete al propietario
- Del recurso de casación de Osvaldo Jiménez Sempertegui
- Así planteados los agravios por ambos recurrentes, se concluye que en la forma cumplieron con
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal de esta sala, la causa aguarde turno para ulterior
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
