Argumentaron que la demanda de reivindicación no puede ser procedente porque le compete al propietario
Señalaron que los títulos no emergen de un vendedor común, que el registro de su derecho propietario fue registrado el 1 de agosto de 1994 y que aún se encuentra firme y vigente, en tanto del actor fue registrado el 22 de septiembre de 2008, 14 años después, con un antecedente de usucapión, concluyendo que su título tiene tradición más antigua y que fue registrado con mucha anterioridad.
Argumentaron que la demanda de reivindicación no puede ser procedente porque le compete al propietario de la cosa contra el que la posee. Añadieron que el Auto de Vista hace una relación de usucapión que no es motivo de controversia y que el demandante reconoce que cuando se estaba tramitando el proceso de usucapión los verdaderos propietarios Gutiérrez – Fernández ingresaron a su propiedad e hicieron construir y los falsos usucapientes nunca estuvieron en posesión del inmueble
Argumentaron que la demanda de reivindicación no puede ser procedente porque le compete al propietario de la cosa contra el que la posee. Añadieron que el Auto de Vista hace una relación de usucapión que no es motivo de controversia y que el demandante reconoce que cuando se estaba tramitando el proceso de usucapión los verdaderos propietarios Gutiérrez – Fernández ingresaron a su propiedad e hicieron construir y los falsos usucapientes nunca estuvieron en posesión del inmueble
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- CONSIDERANDO II
- Análisis de impugnabilidad
- II.2. Del plazo y cómputo de la presentación del recurso de casación
- II.3. De la legitimación procesal
- Los recursos de casación tienen como agravios, entre otros, los siguientes
- Argumentaron que la demanda de reivindicación no puede ser procedente porque le compete al propietario
- Del recurso de casación de Osvaldo Jiménez Sempertegui
- Así planteados los agravios por ambos recurrentes, se concluye que en la forma cumplieron con
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal de esta sala, la causa aguarde turno para ulterior
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
