Auto Supremo AS/0275/2019-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0275/2019-RA

Fecha: 25-Mar-2019

Argumentaron que la demanda de reivindicación no puede ser procedente porque le compete al propietario

Señalaron que los títulos no emergen de un vendedor común, que el registro de su derecho propietario fue registrado el 1 de agosto de 1994 y que aún se encuentra firme y vigente, en tanto del actor fue registrado el 22 de septiembre de 2008, 14 años después, con un antecedente de usucapión, concluyendo que su título tiene tradición más antigua y que fue registrado con mucha anterioridad.
Argumentaron que la demanda de reivindicación no puede ser procedente porque le compete al propietario de la cosa contra el que la posee. Añadieron que el Auto de Vista hace una relación de usucapión que no es motivo de controversia y que el demandante reconoce que cuando se estaba tramitando el proceso de usucapión los verdaderos propietarios Gutiérrez – Fernández ingresaron a su propiedad e hicieron construir y los falsos usucapientes nunca estuvieron en posesión del inmueble