CONSIDERANDO II
2. Determinación que posibilitó la apelación de la parte actora por escrito de fs. 396 a 404, que fue resuelto por Auto de Vista de 12 de enero de 2018, cursante de fs. 435 a 443, enmendado y complementado por Auto a fs. 446 y vta., que revocó totalmente la sentencia y falló declarando PROBADA la demanda principal en lo que respecta a la declaración de mejor derecho y acción reivindicatoria, difiriéndose a ejecución el pago de daños y perjuicios; IMPROBADA la demanda reconvencional planteada por Mario Gutiérrez Guzmán y Luz Leonor Fernández de Gutiérrez e improbadas las excepciones perentorias opuestas de falsedad, ilegalidad, improcedencia y falta de acción y derecho, opuestas a la demanda principal; en consecuencia se declaró el mejor derecho de propiedad de Osvaldo Jiménez Sempertegui sobre el inmueble ubicado en zona Temporal Pampa, Urbanización Prefectural, en la intersección de las calles Alfredo Guillén y V. Viscarra Febre, signado como lote 55, registrado en Derechos Reales con Matrícula Nº 301020032968.
3. Notificadas las partes con el Auto de Vista, interpusieron recursos de casación, Mario Roberto Gutiérrez Guzmán y Luz Leonor Fernández de Gutiérrez mediante escrito de fs. 453 a 460, y Osvaldo Jiménez Sempertegui por memorial de fs. 464 a 469 vta., que es objeto de consideración en cuanto a su admisión.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
En el marco de lo preceptuado por el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también su legalidad; empero, no se debe dejar de lado el hecho de que este principio, en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que, al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, deben ser analizados ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico haciendo una interpretación integral de los arts. 271 al 275 del Código Procesal Civil, concluyéndose que los requisitos a ser analizados son que la resolución admita recurso de casación, el plazo de interposición del recurso, la legitimación procesal para impugnar y el contenido o expresión de reclamos en el recurso de casación.
II.1. De la resolución impugnada
3. Notificadas las partes con el Auto de Vista, interpusieron recursos de casación, Mario Roberto Gutiérrez Guzmán y Luz Leonor Fernández de Gutiérrez mediante escrito de fs. 453 a 460, y Osvaldo Jiménez Sempertegui por memorial de fs. 464 a 469 vta., que es objeto de consideración en cuanto a su admisión.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
En el marco de lo preceptuado por el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también su legalidad; empero, no se debe dejar de lado el hecho de que este principio, en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que, al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, deben ser analizados ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico haciendo una interpretación integral de los arts. 271 al 275 del Código Procesal Civil, concluyéndose que los requisitos a ser analizados son que la resolución admita recurso de casación, el plazo de interposición del recurso, la legitimación procesal para impugnar y el contenido o expresión de reclamos en el recurso de casación.
II.1. De la resolución impugnada
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- CONSIDERANDO II
- Análisis de impugnabilidad
- II.2. Del plazo y cómputo de la presentación del recurso de casación
- II.3. De la legitimación procesal
- Los recursos de casación tienen como agravios, entre otros, los siguientes
- Argumentaron que la demanda de reivindicación no puede ser procedente porque le compete al propietario
- Del recurso de casación de Osvaldo Jiménez Sempertegui
- Así planteados los agravios por ambos recurrentes, se concluye que en la forma cumplieron con
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal de esta sala, la causa aguarde turno para ulterior
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
