POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num.1) de la Ley del Órgano Judicial, y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN de los recursos de casación, interpuesto por Mario Roberto Gutiérrez Guzmán y Luz Leonor Fernández de Gutiérrez mediante escrito de fs. 453 a 460, y de Osvaldo Jiménez Sempertegui por memorial de fs. 464 a 469 vta., impugnando el Auto de Vista pronunciado el 12 de enero de 2018 (fs. 435 a 443), enmendado y complementado por Auto a fs. 446 y vta., emitidos por la Sala Mixta Civil, Familiar, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba
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- CONSIDERANDO II
- Análisis de impugnabilidad
- II.2. Del plazo y cómputo de la presentación del recurso de casación
- II.3. De la legitimación procesal
- Los recursos de casación tienen como agravios, entre otros, los siguientes
- Argumentaron que la demanda de reivindicación no puede ser procedente porque le compete al propietario
- Del recurso de casación de Osvaldo Jiménez Sempertegui
- Así planteados los agravios por ambos recurrentes, se concluye que en la forma cumplieron con
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal de esta sala, la causa aguarde turno para ulterior
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
