Así planteados los agravios por ambos recurrentes, se concluye que en la forma cumplieron con
Señaló que el Auto de Vista al ordenar la realización de avalúo de las construcciones introducidas por los demandados a efecto de que su persona realice el pago de mejoras a favor de los demandados, ha realizado incorrecta aplicación de los arts. 218.I y 213 del Código Procesal Civil, en virtud que por memorial de fs. 115 a 117 se efectuó ampliación de la demanda y solicitó se ordene el retiro de materiales de construcción y construcciones realizadas; los demandados respecto a esa pretensión al no haberse pronunciado realizaron una aceptación tácita, lo que no fue valorado por el Auto de Vista.
Así planteados los agravios por ambos recurrentes, se concluye que en la forma cumplieron con la fundamentación exigida por los arts. 274.I num. 3) del Código Procesal Civil, por lo cual, son admisibles
Así planteados los agravios por ambos recurrentes, se concluye que en la forma cumplieron con la fundamentación exigida por los arts. 274.I num. 3) del Código Procesal Civil, por lo cual, son admisibles
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- CONSIDERANDO II
- Análisis de impugnabilidad
- II.2. Del plazo y cómputo de la presentación del recurso de casación
- II.3. De la legitimación procesal
- Los recursos de casación tienen como agravios, entre otros, los siguientes
- Argumentaron que la demanda de reivindicación no puede ser procedente porque le compete al propietario
- Del recurso de casación de Osvaldo Jiménez Sempertegui
- Así planteados los agravios por ambos recurrentes, se concluye que en la forma cumplieron con
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal de esta sala, la causa aguarde turno para ulterior
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
