II.3. De la legitimación procesal
Conforme a los antecedentes, el Auto de Vista fue notificado a Mario Roberto Gutiérrez Guzmán y a Luz Leonor Fernández Gutiérrez el 2 de enero de 2019, conforme diligencia de fs. 447, y a Osvaldo Jiménez Sempertegui el 10 de enero de 2019, conforme diligencia de fs. 447, verificándose que ambos recursos fueron interpuestos en el plazo de diez días, de Mario Roberto Gutiérrez Guzmán y Luz Leonor Fernández Gutiérrez el 10 de enero de 2019, conforme timbre electrónico de fs. 453, y de Osvaldo Jiménez Sempertegui el 24 de enero de 2019, conforme timbre de fs. 464, por lo cual se establece que ambos recursos fueron interpuestos dentro el plazo determinado en el art. 273 del Código Procesal Civil.
II.3. De la legitimación procesal
II.3. De la legitimación procesal
- 1
- CONSIDERANDO II
- Análisis de impugnabilidad
- II.2. Del plazo y cómputo de la presentación del recurso de casación
- II.3. De la legitimación procesal
- Los recursos de casación tienen como agravios, entre otros, los siguientes
- Argumentaron que la demanda de reivindicación no puede ser procedente porque le compete al propietario
- Del recurso de casación de Osvaldo Jiménez Sempertegui
- Así planteados los agravios por ambos recurrentes, se concluye que en la forma cumplieron con
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal de esta sala, la causa aguarde turno para ulterior
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
