Aclarándose que si bien el recurso de casación, fue interpuesto en la forma y en
Aclarándose que si bien el recurso de casación, fue interpuesto en la forma y en el fondo, los argumentos contenidos en el mismo, hacen referencia únicamente al fondo de la resolución impugnada; es así que la resolución del recurso se circunscribe en dilucidar si corresponde a una errónea interpretación e indebida aplicación del art. 59 del Código Procesal del Trabajo, alegando que no corresponde el desahucio, al haber incurrido el trabajador en las causales de despido señaladas en el art. 16 incisos e) y g) de la Ley General del Trabajo y el art. 9 incisos e) y g) del Decreto Reglamentario, en base a la declaración de la testigo de descargo, quien manifestó que el demandante en varias oportunidades no se encontraba en su lugar de trabajo y que jamás procedió al cultivo en la propiedad de plantaciones de soya y maíz, negando las afirmaciones del actor, quien pretende cobrar horas extras de manera ilegal
- Tramitado el proceso de referencia, la Juez Sexto de Partido de Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación interpuesta por Paola Álvarez Morales en representación de Julián Álvarez Morales,
- El referido Auto de Vista, motivó al demandado Julián Álvarez Morales, por medio de su
- Alega que se interpretó erróneamente el artículo 1 del D
- Concluyó solicitando se case el auto de vista recurrido y deliberando en el fondo se
- I.3 Respuesta al del recurso de casación
- Por memorial de fs
- II.1 Fundamentos jurídicos del fallo
- Aclarándose que si bien el recurso de casación, fue interpuesto en la forma y en
- Norma que refiere a aspectos genéricos en cuanto a la interpretación y reconocimiento de los
- Debiendo considerarse al momento de la interpretación y aplicación de las normas citadas, a fin
- II
- De igual manera se tiene el art
- g) Proteccionismo, por el que los procedimientos laborales busquen la protección y la tutela de
- h) Inversión de la prueba, por el que la carga de la prueba le corresponde
- Es así que se evidencia que el Tribunal de Alzada ha considerado de manera correcta,
- Con relación a la interpretación errónea de los artículos 1 y 4 del D
- Bajo estas premisas, se concluye que el auto de vista objeto del recurso de casación,
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
