Auto Supremo AS/0086/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0086/2019

Fecha: 03-Abr-2019

Con relación a la interpretación errónea de los artículos 1 y 4 del D

Y en relación a la declaración testifical de descargo que hace referencia la parte demandada recurrente, al ser insuficiente esta para desvirtuar el extremo demandado del desahucio, siendo que refiere solo que en algunas oportunidades no vio al trabajador en la hacienda, lo que no demuestra expresamente el abandono de trabajo que afirma el empleador, lo que contradice a la propia declaración espontánea del demandado en su declaración policial de denuncia contra el trabajador de fs. 46, que personalmente lo despidió para que se busque otro trabajo, no existiendo prueba fehaciente que demuestre lo contrario, correspondiendo así el pago del desahucio, por despido intempestivo, así como las horas extraordinarias calculadas en sentencia, conforme a la valoración de la prueba que corresponde, en observancia estricta del art. 158 del Código Procesal del Trabajo, respecto a la apreciación de la prueba, debiendo valorarse de manera conjunta y no aislada, considerándose de forma integral, toda vez que en materia laboral no se somete el juzgador a la tarifa legal, interpretándose estas de manera protectora al trabajador, siendo irrenunciables los derechos y beneficios sociales reconocidos a estos, correspondiendo la carga de la prueba al empleador, en virtud al principio de la vigencia del principio de la inversión de la prueba, consecuentemente no se puede alegar o pretender fundar la existencia de un hecho, bajo el argumento que la trabajadora no ratificó ni produjo prueba alguna a efectos de desvirtuar el mismo, conforme lo alega la recurrente, aspectos que fueron debidamente analizados por los juzgadores de instancia, quienes para arribar a la decisión asumida valoraron de manera acertada la prueba adjuntada durante la tramitación de la causa, conforme la facultan los arts. 3.j) y 158 del Código Procesal del Trabajo.
Art. 158 del Código Procesal del Trabajo: “El Juez no estará sujeto a la tarifa legal de pruebas, y por lo tanto formará libremente su convencimiento, inspirándose en los principios científicos que informan la crítica de la prueba y atendiendo a las circunstancias relevantes del pleito y a la conducta procesal observada por las partes…”
Con relación a la interpretación errónea de los artículos 1 y 4 del D.S 110 de 1 de mayo del 2009, que argumenta el recurrente, referido a que no sería aplicable a quienes fueron retirados por despido justificado, en el caso presente por las causales previstas en los incisos e) y g) del art. 16 de la LGT y art. 9 de su Decreto Reglamentario, no merece mayor consideración legal sobre este punto, al haberse evidenciado que el trabajador fue despedido intempestivamente, sin causal justificada, correspondiéndole el pago del desahucio y la indemnización calculada en la sentencia y confirmada en el Auto de Vista impugnado