II
II. Las normas laborales se interpretarán y aplicarán bajo los principios de protección de las trabajadoras y de los trabajadores como principal fuerza productiva de la sociedad; de primacía de la relación laboral; de continuidad y estabilidad laboral, de no discriminación y de inversión de la prueba a favor de la trabajadora y del trabajador
- Tramitado el proceso de referencia, la Juez Sexto de Partido de Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación interpuesta por Paola Álvarez Morales en representación de Julián Álvarez Morales,
- El referido Auto de Vista, motivó al demandado Julián Álvarez Morales, por medio de su
- Alega que se interpretó erróneamente el artículo 1 del D
- Concluyó solicitando se case el auto de vista recurrido y deliberando en el fondo se
- I.3 Respuesta al del recurso de casación
- Por memorial de fs
- II.1 Fundamentos jurídicos del fallo
- Aclarándose que si bien el recurso de casación, fue interpuesto en la forma y en
- Norma que refiere a aspectos genéricos en cuanto a la interpretación y reconocimiento de los
- Debiendo considerarse al momento de la interpretación y aplicación de las normas citadas, a fin
- II
- De igual manera se tiene el art
- g) Proteccionismo, por el que los procedimientos laborales busquen la protección y la tutela de
- h) Inversión de la prueba, por el que la carga de la prueba le corresponde
- Es así que se evidencia que el Tribunal de Alzada ha considerado de manera correcta,
- Con relación a la interpretación errónea de los artículos 1 y 4 del D
- Bajo estas premisas, se concluye que el auto de vista objeto del recurso de casación,
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
