Tramitado el proceso de referencia, la Juez Sexto de Partido de Trabajo y Seguridad Social
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo 86/2019
Sucre, 3 de abril de 2019
Expediente: SC-CA.SAII-SCZ. 432/2017
Distrito: Santa Cruz
Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 149 a 150, interpuesto por Paola Álvarez Morales en representación de Julián Álvarez Morales, contra el Auto de Vista Nº 165/2017 de 12 de julio de 2017, cursante a fs. 146 y vta., pronunciado por la Sala Primera en Materia del Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso laboral sobre cobro de beneficios sociales, seguido por Noel Moreno Laguna, contra Julián Álvarez Morales y Paola Álvarez Morales, la respuesta de fs. 153 a 155, el Auto de fs. 156, que concedió el recurso, auto de admisión de fs. 167 y vta., los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I:
I. 1. Antecedentes del proceso
I.1.1 Sentencia
Tramitado el proceso de referencia, la Juez Sexto de Partido de Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz, emitió la Sentencia Nº 12/2017 de 16 de febrero de 2017 cursante de fs. 119 a 124, declarando probada en parte la demanda cursante de fs. 12 a 14 de obrados, con costas y costos, disponiendo el pago de sus derechos y beneficios sociales, correspondiente al desahucio, indemnización, vacación, horas extras, incremento salarial y domingos trabajados, que ascienden a Bs. 36.237,50 más el pago de multa del 30%, conforme al art. 9 del DS 28699
SEGUNDA
Auto Supremo 86/2019
Sucre, 3 de abril de 2019
Expediente: SC-CA.SAII-SCZ. 432/2017
Distrito: Santa Cruz
Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 149 a 150, interpuesto por Paola Álvarez Morales en representación de Julián Álvarez Morales, contra el Auto de Vista Nº 165/2017 de 12 de julio de 2017, cursante a fs. 146 y vta., pronunciado por la Sala Primera en Materia del Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso laboral sobre cobro de beneficios sociales, seguido por Noel Moreno Laguna, contra Julián Álvarez Morales y Paola Álvarez Morales, la respuesta de fs. 153 a 155, el Auto de fs. 156, que concedió el recurso, auto de admisión de fs. 167 y vta., los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I:
I. 1. Antecedentes del proceso
I.1.1 Sentencia
Tramitado el proceso de referencia, la Juez Sexto de Partido de Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz, emitió la Sentencia Nº 12/2017 de 16 de febrero de 2017 cursante de fs. 119 a 124, declarando probada en parte la demanda cursante de fs. 12 a 14 de obrados, con costas y costos, disponiendo el pago de sus derechos y beneficios sociales, correspondiente al desahucio, indemnización, vacación, horas extras, incremento salarial y domingos trabajados, que ascienden a Bs. 36.237,50 más el pago de multa del 30%, conforme al art. 9 del DS 28699
- Tramitado el proceso de referencia, la Juez Sexto de Partido de Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación interpuesta por Paola Álvarez Morales en representación de Julián Álvarez Morales,
- El referido Auto de Vista, motivó al demandado Julián Álvarez Morales, por medio de su
- Alega que se interpretó erróneamente el artículo 1 del D
- Concluyó solicitando se case el auto de vista recurrido y deliberando en el fondo se
- I.3 Respuesta al del recurso de casación
- Por memorial de fs
- II.1 Fundamentos jurídicos del fallo
- Aclarándose que si bien el recurso de casación, fue interpuesto en la forma y en
- Norma que refiere a aspectos genéricos en cuanto a la interpretación y reconocimiento de los
- Debiendo considerarse al momento de la interpretación y aplicación de las normas citadas, a fin
- II
- De igual manera se tiene el art
- g) Proteccionismo, por el que los procedimientos laborales busquen la protección y la tutela de
- h) Inversión de la prueba, por el que la carga de la prueba le corresponde
- Es así que se evidencia que el Tribunal de Alzada ha considerado de manera correcta,
- Con relación a la interpretación errónea de los artículos 1 y 4 del D
- Bajo estas premisas, se concluye que el auto de vista objeto del recurso de casación,
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
