Auto Supremo AS/0086/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0086/2019

Fecha: 03-Abr-2019

Debiendo considerarse al momento de la interpretación y aplicación de las normas citadas, a fin

Es así que el art. 16 de la Ley General del Trabajo en sus incisos e y g) prevé respecto al desahucio e indemnización: “No habrá lugar a desahucio ni indemnización cuando exista una de las siguientes causales:
e) Incumplimiento total o parcial del convenio
g) Robo o hurto por el trabajador.”
Por su parte el art. 9 de su Decreto Reglamentario establece sobre estos temas: “No habrá lugar a desahucio ni indemnización cuando exista una de las siguientes causales:
e) Incumplimiento total o parcial del contrario de trabajo o del reglamento interno de la empresa
g) Abuso de confianza, robo o hurto por el trabajador.”
Debiendo considerarse al momento de la interpretación y aplicación de las normas citadas, a fin de valorar y considerar el punto impugnado en casación:
En relación a la primacía constitucional en la interpretación de las normas legales, se debe tener en cuenta el art. 48 en sus parágrafos I, II y III de la CPE que establece: “I. Las disposiciones sociales y laborales son de cumplimiento obligatorio