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    Auto Supremo AS/0175/2019
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0175/2019

    Fecha: 03-Abr-2019

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Tramitado el proceso laboral, que pretende el pago de beneficios sociales y otros derechos, consistentes
    • Interpuesto el recurso de apelación por Juan Samuel Alanés Mercado (fs
    • Feiser Alejandro Aguilar Pérez en representación legal de Lorena Aguilar Pérez, interpone recurso de casación
    • Petitorio
    • En consideración de los argumentos expuestos por el recurrente, de acuerdo a la problemática planteada,
    • Por su parte, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la Opinión Consultiva OC-16/99 de
    • El art
    • El sueldo o salario indemnizable no comprenderá los aguinaldos y primas anuales establecidos por Ley,
    • La apreciación y valoración de la prueba es facultad privativa de los juzgadores de instancia,
    • El autor Pastor Ortiz Mattos, en su obra, “El Recurso de Casación en Bolivia”, página
    • Si se acusa error de hecho y de derecho, al no tratarse de un mismo
    • En cuanto al error de hecho en la apreciación de las pruebas, cuando la resolución
    • En este supuesto, cuando se acusa la falta de apreciación de las pruebas, no basta
    • Ese error de hecho por lo tanto requiere, ser ostensible y manifiesto lo que en
    • Adicionalmente a la normativa y fundamentos expuestos precedentemente, la interpretación de las normas en materia
    • La controversia en el presente caso, radica en determinar si el Auto de Vista Nº
    • A fin de establecer si la determinación del promedio indemnizable es correcta, respecto a la
    • Al respecto, es necesario partir del principio constitucional referido a la verdad material, dispuesto en
    • En ese entendido, en aplicación de los arts
    • Ahora bien, revisados los antecedentes en relación al salario promedio indemnizable, se tiene que el
    • Es así que, durante la estación probatoria, se evidenció que las planillas de pago, detalle
    • La demandante ahora recurrente, presentó prueba que demuestra que el sueldo promedio indemnizable es de
    • A lo anotado, cabe señalar que, si bien en materia laboral, es manifiesta la desigualdad
    • En ese contexto, no existe prueba suficiente e idónea, que permita razonablemente sostener que el
    • Por todo lo expuesto, se concluye que el Tribunal de apelación determina incorrectamente el promedio
    • POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
    • Regístrese, notifíquese y devuélvase.

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