Tramitado el proceso laboral, que pretende el pago de beneficios sociales y otros derechos, consistentes
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Auto Supremo Nº 175
Sucre, 3 de abril de 2019
DATOS DEL PROCESO Y DE LAS PARTES
Expediente: 126/2018
Demandante: Lorena Aguilar Pérez
Demandado: ALANES REFRIGERACIÓN
Materia: Laboral (Beneficios Sociales y otros derechos)
Distrito: Santa Cruz
Magistrada Relatora: María Cristina Díaz Sosa
VISTOS EN SALA: El recurso de casación de fs. 172 a 173 vta., interpuesto por Feiser Alejandro Aguilar Pérez en representación legal de Lorena Aguilar Pérez, contra el Auto de Vista Nº 134 de 14 de noviembre de 2017, cursante de fs. 162 a 164, pronunciado por la Sala en materia de Trabajo y Seguridad Social Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso laboral por pago de beneficios sociales y otros derechos seguido por Lorena Aguilar Pérez contra la empresa “ALANES REFRIGERACIÓN”, representada por Juan Samuel Alánes Mercado; contestación al recurso de fs. 181 a 182 vta., los antecedentes del proceso; y,
I. ANTECEDENTES PROCESALES
Sentencia Nº 170 de 11 de mayo de 2017
Tramitado el proceso laboral, que pretende el pago de beneficios sociales y otros derechos, consistentes en indemnización (8 años y 27 días), aguinaldo 2012 (doble), vacaciones (gestiones 2011 y 2012), subsidio de natalidad, sueldos devengados (15 días), primas (gestiones 2011 y 2012), horas extras (240 horas x 24 meses) y bono de antigüedad (Cat. 18%, Bs.540 x mes), más multa del 30% por incumplimiento de pago dentro de los 15 días, conforme al Decreto Supremo (DS) Nº 28699 de 1 de mayo de 2006 y peticiona la suma de Bs118.768,05.- (ciento dieciocho mil, setecientos sesenta y ocho 05/100 bolivianos), previa nulidad declarada en apelación de una primera Sentencia, el Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social Tercero de Santa Cruz, emite la Sentencia Nº 170 de 11 de mayo de 2017, cursante de fs. 132 a 135 vta., que declara probada en parte la demanda, sin costas; ordenando a la empresa “ALANES REFRIGERACIÓN” representada por Juan Samuel Alánes Mercado, el pago de Bs49.882,03.- (cuarenta y nueve mil, ochocientos ochenta y dos 03/100 bolivianos), por concepto de indemnización (3 años, 27 días) con un promedio indemnizable de Bs2.500.- (dos mil, quinientos bolivianos), aguinaldo doble (9 meses y 11 días), primas (2 años), bono de antigüedad (gestiones 2006 a 2008, 5% M.N.), bono de antigüedad (gestiones 2008 a 2010, 11% M.N.), reintegro de bono de antigüedad (Bs178.- x 24 meses), horas extras, sueldo devengado (15 días), vacaciones (2 gestiones, 40 días), más multa del 30% conforme DS Nº 28699
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Auto Supremo Nº 175
Sucre, 3 de abril de 2019
DATOS DEL PROCESO Y DE LAS PARTES
Expediente: 126/2018
Demandante: Lorena Aguilar Pérez
Demandado: ALANES REFRIGERACIÓN
Materia: Laboral (Beneficios Sociales y otros derechos)
Distrito: Santa Cruz
Magistrada Relatora: María Cristina Díaz Sosa
VISTOS EN SALA: El recurso de casación de fs. 172 a 173 vta., interpuesto por Feiser Alejandro Aguilar Pérez en representación legal de Lorena Aguilar Pérez, contra el Auto de Vista Nº 134 de 14 de noviembre de 2017, cursante de fs. 162 a 164, pronunciado por la Sala en materia de Trabajo y Seguridad Social Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso laboral por pago de beneficios sociales y otros derechos seguido por Lorena Aguilar Pérez contra la empresa “ALANES REFRIGERACIÓN”, representada por Juan Samuel Alánes Mercado; contestación al recurso de fs. 181 a 182 vta., los antecedentes del proceso; y,
I. ANTECEDENTES PROCESALES
Sentencia Nº 170 de 11 de mayo de 2017
Tramitado el proceso laboral, que pretende el pago de beneficios sociales y otros derechos, consistentes en indemnización (8 años y 27 días), aguinaldo 2012 (doble), vacaciones (gestiones 2011 y 2012), subsidio de natalidad, sueldos devengados (15 días), primas (gestiones 2011 y 2012), horas extras (240 horas x 24 meses) y bono de antigüedad (Cat. 18%, Bs.540 x mes), más multa del 30% por incumplimiento de pago dentro de los 15 días, conforme al Decreto Supremo (DS) Nº 28699 de 1 de mayo de 2006 y peticiona la suma de Bs118.768,05.- (ciento dieciocho mil, setecientos sesenta y ocho 05/100 bolivianos), previa nulidad declarada en apelación de una primera Sentencia, el Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social Tercero de Santa Cruz, emite la Sentencia Nº 170 de 11 de mayo de 2017, cursante de fs. 132 a 135 vta., que declara probada en parte la demanda, sin costas; ordenando a la empresa “ALANES REFRIGERACIÓN” representada por Juan Samuel Alánes Mercado, el pago de Bs49.882,03.- (cuarenta y nueve mil, ochocientos ochenta y dos 03/100 bolivianos), por concepto de indemnización (3 años, 27 días) con un promedio indemnizable de Bs2.500.- (dos mil, quinientos bolivianos), aguinaldo doble (9 meses y 11 días), primas (2 años), bono de antigüedad (gestiones 2006 a 2008, 5% M.N.), bono de antigüedad (gestiones 2008 a 2010, 11% M.N.), reintegro de bono de antigüedad (Bs178.- x 24 meses), horas extras, sueldo devengado (15 días), vacaciones (2 gestiones, 40 días), más multa del 30% conforme DS Nº 28699
- Tramitado el proceso laboral, que pretende el pago de beneficios sociales y otros derechos, consistentes
- Interpuesto el recurso de apelación por Juan Samuel Alanés Mercado (fs
- Feiser Alejandro Aguilar Pérez en representación legal de Lorena Aguilar Pérez, interpone recurso de casación
- Petitorio
- En consideración de los argumentos expuestos por el recurrente, de acuerdo a la problemática planteada,
- Por su parte, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la Opinión Consultiva OC-16/99 de
- El art
- El sueldo o salario indemnizable no comprenderá los aguinaldos y primas anuales establecidos por Ley,
- La apreciación y valoración de la prueba es facultad privativa de los juzgadores de instancia,
- El autor Pastor Ortiz Mattos, en su obra, “El Recurso de Casación en Bolivia”, página
- Si se acusa error de hecho y de derecho, al no tratarse de un mismo
- En cuanto al error de hecho en la apreciación de las pruebas, cuando la resolución
- En este supuesto, cuando se acusa la falta de apreciación de las pruebas, no basta
- Ese error de hecho por lo tanto requiere, ser ostensible y manifiesto lo que en
- Adicionalmente a la normativa y fundamentos expuestos precedentemente, la interpretación de las normas en materia
- La controversia en el presente caso, radica en determinar si el Auto de Vista Nº
- A fin de establecer si la determinación del promedio indemnizable es correcta, respecto a la
- Al respecto, es necesario partir del principio constitucional referido a la verdad material, dispuesto en
- En ese entendido, en aplicación de los arts
- Ahora bien, revisados los antecedentes en relación al salario promedio indemnizable, se tiene que el
- Es así que, durante la estación probatoria, se evidenció que las planillas de pago, detalle
- La demandante ahora recurrente, presentó prueba que demuestra que el sueldo promedio indemnizable es de
- A lo anotado, cabe señalar que, si bien en materia laboral, es manifiesta la desigualdad
- En ese contexto, no existe prueba suficiente e idónea, que permita razonablemente sostener que el
- Por todo lo expuesto, se concluye que el Tribunal de apelación determina incorrectamente el promedio
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
