Interpuesto el recurso de apelación por Juan Samuel Alanés Mercado (fs
Auto de Vista Nº 134 de 14 de noviembre de 2017
Interpuesto el recurso de apelación por Juan Samuel Alanés Mercado (fs. 137 a 138), la Sala en materia de Trabajo y Seguridad Social Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Auto de Vista Nº 134 de 14 de noviembre de 2017, cursante de fs. 162 a 164, revoca parcialmente la Sentencia apelada, ordenando a la empresa “ALANES REFRIGERACIÓN” representada por Juan Samuel Alánes Mercado, el pago de Bs31.480,21.- (treinta y un mil, cuatrocientos ochenta 21/100 bolivianos), por concepto de indemnización (3 años, 27 días) con un promedio indemnizable de Bs1.283.- (mil, doscientos ochenta y tres bolivianos), aguinaldo doble (9 meses y 11 días), primas (2 años), bono de antigüedad (gestiones 2006 a 2008, 5% M.N.), bono de antigüedad (gestiones 2008 a 2010, 11% M.N.), reintegro de bono de antigüedad (Bs178.- x 24 meses), horas extras, sueldo devengado (15 días), vacaciones (2 gestiones, 40 días), más multa del 30% conforme DS Nº 28699
Interpuesto el recurso de apelación por Juan Samuel Alanés Mercado (fs. 137 a 138), la Sala en materia de Trabajo y Seguridad Social Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Auto de Vista Nº 134 de 14 de noviembre de 2017, cursante de fs. 162 a 164, revoca parcialmente la Sentencia apelada, ordenando a la empresa “ALANES REFRIGERACIÓN” representada por Juan Samuel Alánes Mercado, el pago de Bs31.480,21.- (treinta y un mil, cuatrocientos ochenta 21/100 bolivianos), por concepto de indemnización (3 años, 27 días) con un promedio indemnizable de Bs1.283.- (mil, doscientos ochenta y tres bolivianos), aguinaldo doble (9 meses y 11 días), primas (2 años), bono de antigüedad (gestiones 2006 a 2008, 5% M.N.), bono de antigüedad (gestiones 2008 a 2010, 11% M.N.), reintegro de bono de antigüedad (Bs178.- x 24 meses), horas extras, sueldo devengado (15 días), vacaciones (2 gestiones, 40 días), más multa del 30% conforme DS Nº 28699
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- Interpuesto el recurso de apelación por Juan Samuel Alanés Mercado (fs
- Feiser Alejandro Aguilar Pérez en representación legal de Lorena Aguilar Pérez, interpone recurso de casación
- Petitorio
- En consideración de los argumentos expuestos por el recurrente, de acuerdo a la problemática planteada,
- Por su parte, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la Opinión Consultiva OC-16/99 de
- El art
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- La apreciación y valoración de la prueba es facultad privativa de los juzgadores de instancia,
- El autor Pastor Ortiz Mattos, en su obra, “El Recurso de Casación en Bolivia”, página
- Si se acusa error de hecho y de derecho, al no tratarse de un mismo
- En cuanto al error de hecho en la apreciación de las pruebas, cuando la resolución
- En este supuesto, cuando se acusa la falta de apreciación de las pruebas, no basta
- Ese error de hecho por lo tanto requiere, ser ostensible y manifiesto lo que en
- Adicionalmente a la normativa y fundamentos expuestos precedentemente, la interpretación de las normas en materia
- La controversia en el presente caso, radica en determinar si el Auto de Vista Nº
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- En ese entendido, en aplicación de los arts
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- Es así que, durante la estación probatoria, se evidenció que las planillas de pago, detalle
- La demandante ahora recurrente, presentó prueba que demuestra que el sueldo promedio indemnizable es de
- A lo anotado, cabe señalar que, si bien en materia laboral, es manifiesta la desigualdad
- En ese contexto, no existe prueba suficiente e idónea, que permita razonablemente sostener que el
- Por todo lo expuesto, se concluye que el Tribunal de apelación determina incorrectamente el promedio
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
