Si se acusa error de hecho y de derecho, al no tratarse de un mismo
Si se acusa error de hecho y de derecho, al no tratarse de un mismo y único concepto, conforme señala la doctrina y la jurisprudencia, estos deben desarrollarse de manera separada, objetiva y concreta, ya que en el primer caso, la especificación debe recaer en los medios de prueba aportados al proceso y a los que el juzgador de instancia no le atribuyó el valor que la ley le asigna; y en el segundo caso, el error debe quedar objetivamente demostrado y ser manifiesto como dispone la norma, por lo que debe ser contrastado dicho error con un documento auténtico que lo demuestre, a efectos que de manera excepcional se proceda a una revaloración de esa prueba
- Tramitado el proceso laboral, que pretende el pago de beneficios sociales y otros derechos, consistentes
- Interpuesto el recurso de apelación por Juan Samuel Alanés Mercado (fs
- Feiser Alejandro Aguilar Pérez en representación legal de Lorena Aguilar Pérez, interpone recurso de casación
- Petitorio
- En consideración de los argumentos expuestos por el recurrente, de acuerdo a la problemática planteada,
- Por su parte, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la Opinión Consultiva OC-16/99 de
- El art
- El sueldo o salario indemnizable no comprenderá los aguinaldos y primas anuales establecidos por Ley,
- La apreciación y valoración de la prueba es facultad privativa de los juzgadores de instancia,
- El autor Pastor Ortiz Mattos, en su obra, “El Recurso de Casación en Bolivia”, página
- Si se acusa error de hecho y de derecho, al no tratarse de un mismo
- En cuanto al error de hecho en la apreciación de las pruebas, cuando la resolución
- En este supuesto, cuando se acusa la falta de apreciación de las pruebas, no basta
- Ese error de hecho por lo tanto requiere, ser ostensible y manifiesto lo que en
- Adicionalmente a la normativa y fundamentos expuestos precedentemente, la interpretación de las normas en materia
- La controversia en el presente caso, radica en determinar si el Auto de Vista Nº
- A fin de establecer si la determinación del promedio indemnizable es correcta, respecto a la
- Al respecto, es necesario partir del principio constitucional referido a la verdad material, dispuesto en
- En ese entendido, en aplicación de los arts
- Ahora bien, revisados los antecedentes en relación al salario promedio indemnizable, se tiene que el
- Es así que, durante la estación probatoria, se evidenció que las planillas de pago, detalle
- La demandante ahora recurrente, presentó prueba que demuestra que el sueldo promedio indemnizable es de
- A lo anotado, cabe señalar que, si bien en materia laboral, es manifiesta la desigualdad
- En ese contexto, no existe prueba suficiente e idónea, que permita razonablemente sostener que el
- Por todo lo expuesto, se concluye que el Tribunal de apelación determina incorrectamente el promedio
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
