La controversia en el presente caso, radica en determinar si el Auto de Vista Nº
IV. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO
La controversia en el presente caso, radica en determinar si el Auto de Vista Nº 134 de 14 de noviembre de 2017, cursante de fs. 162 a 164, aplicó correctamente las normas y los principios vinculados a la valoración de la prueba para determinar el promedio indemnizable y el consiguiente reconocimiento del pago de beneficios sociales y derechos laborales en el monto establecido, al momento de revocar parcialmente la Sentencia N° 170 de 11 de mayo de 2017, de modo que corresponde establecer si lo resuelto por el fallo recurrido respecto a dicho aspecto es evidente; es decir, si corresponde a la suma de Bs2.500.- señalada por el demandante en su recurso, o a la suma de Bs1.283.- como revocó el Auto de Vista impugnado
La controversia en el presente caso, radica en determinar si el Auto de Vista Nº 134 de 14 de noviembre de 2017, cursante de fs. 162 a 164, aplicó correctamente las normas y los principios vinculados a la valoración de la prueba para determinar el promedio indemnizable y el consiguiente reconocimiento del pago de beneficios sociales y derechos laborales en el monto establecido, al momento de revocar parcialmente la Sentencia N° 170 de 11 de mayo de 2017, de modo que corresponde establecer si lo resuelto por el fallo recurrido respecto a dicho aspecto es evidente; es decir, si corresponde a la suma de Bs2.500.- señalada por el demandante en su recurso, o a la suma de Bs1.283.- como revocó el Auto de Vista impugnado
- Tramitado el proceso laboral, que pretende el pago de beneficios sociales y otros derechos, consistentes
- Interpuesto el recurso de apelación por Juan Samuel Alanés Mercado (fs
- Feiser Alejandro Aguilar Pérez en representación legal de Lorena Aguilar Pérez, interpone recurso de casación
- Petitorio
- En consideración de los argumentos expuestos por el recurrente, de acuerdo a la problemática planteada,
- Por su parte, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la Opinión Consultiva OC-16/99 de
- El art
- El sueldo o salario indemnizable no comprenderá los aguinaldos y primas anuales establecidos por Ley,
- La apreciación y valoración de la prueba es facultad privativa de los juzgadores de instancia,
- El autor Pastor Ortiz Mattos, en su obra, “El Recurso de Casación en Bolivia”, página
- Si se acusa error de hecho y de derecho, al no tratarse de un mismo
- En cuanto al error de hecho en la apreciación de las pruebas, cuando la resolución
- En este supuesto, cuando se acusa la falta de apreciación de las pruebas, no basta
- Ese error de hecho por lo tanto requiere, ser ostensible y manifiesto lo que en
- Adicionalmente a la normativa y fundamentos expuestos precedentemente, la interpretación de las normas en materia
- La controversia en el presente caso, radica en determinar si el Auto de Vista Nº
- A fin de establecer si la determinación del promedio indemnizable es correcta, respecto a la
- Al respecto, es necesario partir del principio constitucional referido a la verdad material, dispuesto en
- En ese entendido, en aplicación de los arts
- Ahora bien, revisados los antecedentes en relación al salario promedio indemnizable, se tiene que el
- Es así que, durante la estación probatoria, se evidenció que las planillas de pago, detalle
- La demandante ahora recurrente, presentó prueba que demuestra que el sueldo promedio indemnizable es de
- A lo anotado, cabe señalar que, si bien en materia laboral, es manifiesta la desigualdad
- En ese contexto, no existe prueba suficiente e idónea, que permita razonablemente sostener que el
- Por todo lo expuesto, se concluye que el Tribunal de apelación determina incorrectamente el promedio
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
