Feiser Alejandro Aguilar Pérez en representación legal de Lorena Aguilar Pérez, interpone recurso de casación
II. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN Y PETITORIO
Feiser Alejandro Aguilar Pérez en representación legal de Lorena Aguilar Pérez, interpone recurso de casación contra el Auto de Vista Nº 134 de 14 de noviembre de 2017, con los siguientes argumentos:
El Auto de Vista incurre en una incorrecta valoración de las pruebas salientes de fs. 62 a 67, sobre el promedio indemnizable; refiere que existe contradicción entre el monto expresado en las planillas anteriores a la terminación laboral (julio, agosto y septiembre de 2012, de fs. 25 a 27), sin presentar las actuales de octubre y noviembre de 2012, con el certificado de trabajo de fs. 62, y en los parágrafos 25 y 26 de fs. 162 vta.; refiere que conforme al art. 180 (sin citar compendio legal), debe establecerse el principio de verdad material y que se encuentra con mayor fuerza probatoria las planillas emitidas por las empresas visadas por la Inspectoría del Trabajo, indicando además que el Juez de la causa, no realiza una correcta valoración de las pruebas y desnaturaliza la libre apreciación de las mismas al tomar como promedio indemnizable la suma de Bs2.500.- (dos mil, quinientos bolivianos) consignada en el certificado de trabajo de fs. 62 y no así en el ficticio monto de Bs1.283,96.- (mil, doscientos ochenta y tres 96/100 bolivianos) que establecían las planillas, amparando su fundamentación en el principio genérico del art. 115 de la Constitución Política del Estado (CPE)
Feiser Alejandro Aguilar Pérez en representación legal de Lorena Aguilar Pérez, interpone recurso de casación contra el Auto de Vista Nº 134 de 14 de noviembre de 2017, con los siguientes argumentos:
El Auto de Vista incurre en una incorrecta valoración de las pruebas salientes de fs. 62 a 67, sobre el promedio indemnizable; refiere que existe contradicción entre el monto expresado en las planillas anteriores a la terminación laboral (julio, agosto y septiembre de 2012, de fs. 25 a 27), sin presentar las actuales de octubre y noviembre de 2012, con el certificado de trabajo de fs. 62, y en los parágrafos 25 y 26 de fs. 162 vta.; refiere que conforme al art. 180 (sin citar compendio legal), debe establecerse el principio de verdad material y que se encuentra con mayor fuerza probatoria las planillas emitidas por las empresas visadas por la Inspectoría del Trabajo, indicando además que el Juez de la causa, no realiza una correcta valoración de las pruebas y desnaturaliza la libre apreciación de las mismas al tomar como promedio indemnizable la suma de Bs2.500.- (dos mil, quinientos bolivianos) consignada en el certificado de trabajo de fs. 62 y no así en el ficticio monto de Bs1.283,96.- (mil, doscientos ochenta y tres 96/100 bolivianos) que establecían las planillas, amparando su fundamentación en el principio genérico del art. 115 de la Constitución Política del Estado (CPE)
- Tramitado el proceso laboral, que pretende el pago de beneficios sociales y otros derechos, consistentes
- Interpuesto el recurso de apelación por Juan Samuel Alanés Mercado (fs
- Feiser Alejandro Aguilar Pérez en representación legal de Lorena Aguilar Pérez, interpone recurso de casación
- Petitorio
- En consideración de los argumentos expuestos por el recurrente, de acuerdo a la problemática planteada,
- Por su parte, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la Opinión Consultiva OC-16/99 de
- El art
- El sueldo o salario indemnizable no comprenderá los aguinaldos y primas anuales establecidos por Ley,
- La apreciación y valoración de la prueba es facultad privativa de los juzgadores de instancia,
- El autor Pastor Ortiz Mattos, en su obra, “El Recurso de Casación en Bolivia”, página
- Si se acusa error de hecho y de derecho, al no tratarse de un mismo
- En cuanto al error de hecho en la apreciación de las pruebas, cuando la resolución
- En este supuesto, cuando se acusa la falta de apreciación de las pruebas, no basta
- Ese error de hecho por lo tanto requiere, ser ostensible y manifiesto lo que en
- Adicionalmente a la normativa y fundamentos expuestos precedentemente, la interpretación de las normas en materia
- La controversia en el presente caso, radica en determinar si el Auto de Vista Nº
- A fin de establecer si la determinación del promedio indemnizable es correcta, respecto a la
- Al respecto, es necesario partir del principio constitucional referido a la verdad material, dispuesto en
- En ese entendido, en aplicación de los arts
- Ahora bien, revisados los antecedentes en relación al salario promedio indemnizable, se tiene que el
- Es así que, durante la estación probatoria, se evidenció que las planillas de pago, detalle
- La demandante ahora recurrente, presentó prueba que demuestra que el sueldo promedio indemnizable es de
- A lo anotado, cabe señalar que, si bien en materia laboral, es manifiesta la desigualdad
- En ese contexto, no existe prueba suficiente e idónea, que permita razonablemente sostener que el
- Por todo lo expuesto, se concluye que el Tribunal de apelación determina incorrectamente el promedio
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
