Auto Supremo AS/0175/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0175/2019

Fecha: 03-Abr-2019

Petitorio

Dicha fundamentación errónea causa grave perjuicio a los irrenunciables e imprescriptibles derechos laborales, al haberse disminuido el promedio indemnizable y por ende el monto de los beneficios sociales; así, el Auto de Vista incurre en una incorrecta valoración de la prueba cursante de fs. 62 a 67, por cuanto, omitió considerar que el certificado de fs. 62, que consigna un sueldo de Bs2.500.-, fue utilizado para obtener un crédito de la entidad financiera INISOL, para beneficiar al hijo del empleador Claudio Alanés Yavi, no en beneficio propio, situación demostrada por el documento contractual de fs. 63 a 64 vta., en el que consta que la trabajadora ahora demandante, participó como garante de ése crédito ideado y obtenido por el mismo empleador, tal es así, que emitió también el certificado de trabajo de fs. 66, a favor de su hijo, estableciendo en el mismo el salario verdadero de Bs3.100.- (tres mil, cien bolivianos), diferencia que consta en las planillas presentadas por el demandado de fs. 25 a 27, en las que el sueldo del hijo del empleador figura con un sueldo de Bs1.283.-, sólo a efectos de pagos a la Caja y AFP’s, conforme se tiene denunciado en el ofrecimiento de pruebas de fs. 51 a 52.
Petitorio.- El representante de la demandante solicita que se dicte Auto Supremo “casando y anulando totalmente” (sic) el Auto de Vista Nº 134 impugnado y mantenga subsistente y válida la Sentencia Nº 170 de 11 de mayo de 2017