Petitorio
Dicha fundamentación errónea causa grave perjuicio a los irrenunciables e imprescriptibles derechos laborales, al haberse disminuido el promedio indemnizable y por ende el monto de los beneficios sociales; así, el Auto de Vista incurre en una incorrecta valoración de la prueba cursante de fs. 62 a 67, por cuanto, omitió considerar que el certificado de fs. 62, que consigna un sueldo de Bs2.500.-, fue utilizado para obtener un crédito de la entidad financiera INISOL, para beneficiar al hijo del empleador Claudio Alanés Yavi, no en beneficio propio, situación demostrada por el documento contractual de fs. 63 a 64 vta., en el que consta que la trabajadora ahora demandante, participó como garante de ése crédito ideado y obtenido por el mismo empleador, tal es así, que emitió también el certificado de trabajo de fs. 66, a favor de su hijo, estableciendo en el mismo el salario verdadero de Bs3.100.- (tres mil, cien bolivianos), diferencia que consta en las planillas presentadas por el demandado de fs. 25 a 27, en las que el sueldo del hijo del empleador figura con un sueldo de Bs1.283.-, sólo a efectos de pagos a la Caja y AFP’s, conforme se tiene denunciado en el ofrecimiento de pruebas de fs. 51 a 52.
Petitorio.- El representante de la demandante solicita que se dicte Auto Supremo “casando y anulando totalmente” (sic) el Auto de Vista Nº 134 impugnado y mantenga subsistente y válida la Sentencia Nº 170 de 11 de mayo de 2017
Petitorio.- El representante de la demandante solicita que se dicte Auto Supremo “casando y anulando totalmente” (sic) el Auto de Vista Nº 134 impugnado y mantenga subsistente y válida la Sentencia Nº 170 de 11 de mayo de 2017
- Tramitado el proceso laboral, que pretende el pago de beneficios sociales y otros derechos, consistentes
- Interpuesto el recurso de apelación por Juan Samuel Alanés Mercado (fs
- Feiser Alejandro Aguilar Pérez en representación legal de Lorena Aguilar Pérez, interpone recurso de casación
- Petitorio
- En consideración de los argumentos expuestos por el recurrente, de acuerdo a la problemática planteada,
- Por su parte, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la Opinión Consultiva OC-16/99 de
- El art
- El sueldo o salario indemnizable no comprenderá los aguinaldos y primas anuales establecidos por Ley,
- La apreciación y valoración de la prueba es facultad privativa de los juzgadores de instancia,
- El autor Pastor Ortiz Mattos, en su obra, “El Recurso de Casación en Bolivia”, página
- Si se acusa error de hecho y de derecho, al no tratarse de un mismo
- En cuanto al error de hecho en la apreciación de las pruebas, cuando la resolución
- En este supuesto, cuando se acusa la falta de apreciación de las pruebas, no basta
- Ese error de hecho por lo tanto requiere, ser ostensible y manifiesto lo que en
- Adicionalmente a la normativa y fundamentos expuestos precedentemente, la interpretación de las normas en materia
- La controversia en el presente caso, radica en determinar si el Auto de Vista Nº
- A fin de establecer si la determinación del promedio indemnizable es correcta, respecto a la
- Al respecto, es necesario partir del principio constitucional referido a la verdad material, dispuesto en
- En ese entendido, en aplicación de los arts
- Ahora bien, revisados los antecedentes en relación al salario promedio indemnizable, se tiene que el
- Es así que, durante la estación probatoria, se evidenció que las planillas de pago, detalle
- La demandante ahora recurrente, presentó prueba que demuestra que el sueldo promedio indemnizable es de
- A lo anotado, cabe señalar que, si bien en materia laboral, es manifiesta la desigualdad
- En ese contexto, no existe prueba suficiente e idónea, que permita razonablemente sostener que el
- Por todo lo expuesto, se concluye que el Tribunal de apelación determina incorrectamente el promedio
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
