Auto Supremo AS/0188/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0188/2019

Fecha: 03-Abr-2019

Con referencia al principio de primacía de la realidad, entendido como, la valoración preferente de

Esta afirmación se encuentra apoyada en la desigualdad originaria entre los trabajadores para con el empleador, basada no simplemente en una distinta situación económica o diferente condición de recursos existente entre ambos, sino en la posición y rol que los primeros ocupan dentro del trato jurídico que los enlaza, a saber, la relación de subordinación y dependencia. Aseveración respaldada por el Tribunal Constitucional de España, mediante la Sentencia Nº 3/1983 de 25 de enero, que señala: “La indicada desigualdad del trabajador se corrige, por tanto, también mediante normas procesales, cuyo contenido expresa diferencias jurídicas que impiden o reducen la desigualdad material y que no pueden recibir una valoración negativa, en la medida en que la desigualdad procesal establecida aparezca razonablemente ligada a tal finalidad y sea proporcionada a la desigualdad material existente”.
Con referencia al principio de primacía de la realidad, entendido como, la valoración preferente de las condiciones reales que se presentan en los hechos, los cuales se superponen a los contenidos que consten documentalmente; Plá Rodríguez, Américo, en los “Los principios del derecho del Trabajo”, establece: “En caso de discordancia entre lo que ocurre en la práctica y lo que surge de documentos o acuerdos, debe darse preferencia a lo primero, es decir, a lo que sucede en el terreno de los hechos”. En análoga dirección, el Auto Supremo Nº 007 de 28 de marzo de 2012, citando a Vialard Vásquez, Antonio, señala: “…Conforme a este principio, cuando no hay correlación entre lo que ocurrió en los hechos y lo que pactó o se documentó, hay que dar primacía a los primeros. Prima la verdad de los hechos (no la forma) por sobre la apariencia”