Auto Supremo AS/0188/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0188/2019

Fecha: 03-Abr-2019

La demanda laboral de pago de beneficios sociales y sueldos devengados incoada por Katherine Becerra

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
AUTO SUPREMO Nº 188
Sucre, 3 de abril de 2019
DATOS DEL PROCESO Y DE LAS PARTES
Expediente:110/2018
Demandante: Katherine Becerra Gómez
Demandado:Rolando Camacho Lizárraga y Eliana Mabel Camacho Marín, propietarios y representantes legales de la Sociedad de Responsabilidad Limitada “CRECER SRL”
Materia:Laboral
Distrito:Santa Cruz
Magistrada Relatora:María Cristina Díaz Sosa
VISTOS
Eliana Mabel Camacho Marín y Rolando Camacho Lizárraga en su condición de propietarios ambos, y la primera Gerente General y representante legal de la Sociedad de Responsabilidad Limitada “CRECER SRL”, interponen recurso de casación, contra el Auto de Vista Nº 120 de 26 de septiembre de 2017, cursante de fs. 821 a 822, dictado por la Sala en Materia del Trabajo y Seguridad Social Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro el proceso Laboral seguido por Katherine Becerra Gómez contra los recurrentes, el Auto que concede el recurso de fs. 833, el Auto de admisión de 22 de marzo de 2018 de fs. 850, antecedentes del proceso; y:
I. ANTECEDENTES PROCESALES
Sentencia Nº 16 de 12 de mayo de 2016
La demanda laboral de pago de beneficios sociales y sueldos devengados incoada por Katherine Becerra Gómez contra CRECER SRL, mereció la Sentencia Nº 16 de 12 de mayo de 2016, cursante de fs. 647 a 653 de obrados, dictada por la Jueza de Partido del Trabajo y Seguridad Social Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró probada la demanda, disponiendo el pago de Bs264.806.23, por concepto de: desahucio, indemnización, aguinaldo de navidad (de 2008 a 2012), sueldos devengados (agosto, septiembre y 13 días de octubre de la gestión 2012), vacación de dos periodos, bono de antigüedad (de 2010 a 2012) y multa del 30%. Con costas