La demanda laboral de pago de beneficios sociales y sueldos devengados incoada por Katherine Becerra
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
AUTO SUPREMO Nº 188
Sucre, 3 de abril de 2019
DATOS DEL PROCESO Y DE LAS PARTES
Expediente:110/2018
Demandante: Katherine Becerra Gómez
Demandado:Rolando Camacho Lizárraga y Eliana Mabel Camacho Marín, propietarios y representantes legales de la Sociedad de Responsabilidad Limitada “CRECER SRL”
Materia:Laboral
Distrito:Santa Cruz
Magistrada Relatora:María Cristina Díaz Sosa
VISTOS
Eliana Mabel Camacho Marín y Rolando Camacho Lizárraga en su condición de propietarios ambos, y la primera Gerente General y representante legal de la Sociedad de Responsabilidad Limitada “CRECER SRL”, interponen recurso de casación, contra el Auto de Vista Nº 120 de 26 de septiembre de 2017, cursante de fs. 821 a 822, dictado por la Sala en Materia del Trabajo y Seguridad Social Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro el proceso Laboral seguido por Katherine Becerra Gómez contra los recurrentes, el Auto que concede el recurso de fs. 833, el Auto de admisión de 22 de marzo de 2018 de fs. 850, antecedentes del proceso; y:
I. ANTECEDENTES PROCESALES
Sentencia Nº 16 de 12 de mayo de 2016
La demanda laboral de pago de beneficios sociales y sueldos devengados incoada por Katherine Becerra Gómez contra CRECER SRL, mereció la Sentencia Nº 16 de 12 de mayo de 2016, cursante de fs. 647 a 653 de obrados, dictada por la Jueza de Partido del Trabajo y Seguridad Social Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró probada la demanda, disponiendo el pago de Bs264.806.23, por concepto de: desahucio, indemnización, aguinaldo de navidad (de 2008 a 2012), sueldos devengados (agosto, septiembre y 13 días de octubre de la gestión 2012), vacación de dos periodos, bono de antigüedad (de 2010 a 2012) y multa del 30%. Con costas
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
AUTO SUPREMO Nº 188
Sucre, 3 de abril de 2019
DATOS DEL PROCESO Y DE LAS PARTES
Expediente:110/2018
Demandante: Katherine Becerra Gómez
Demandado:Rolando Camacho Lizárraga y Eliana Mabel Camacho Marín, propietarios y representantes legales de la Sociedad de Responsabilidad Limitada “CRECER SRL”
Materia:Laboral
Distrito:Santa Cruz
Magistrada Relatora:María Cristina Díaz Sosa
VISTOS
Eliana Mabel Camacho Marín y Rolando Camacho Lizárraga en su condición de propietarios ambos, y la primera Gerente General y representante legal de la Sociedad de Responsabilidad Limitada “CRECER SRL”, interponen recurso de casación, contra el Auto de Vista Nº 120 de 26 de septiembre de 2017, cursante de fs. 821 a 822, dictado por la Sala en Materia del Trabajo y Seguridad Social Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro el proceso Laboral seguido por Katherine Becerra Gómez contra los recurrentes, el Auto que concede el recurso de fs. 833, el Auto de admisión de 22 de marzo de 2018 de fs. 850, antecedentes del proceso; y:
I. ANTECEDENTES PROCESALES
Sentencia Nº 16 de 12 de mayo de 2016
La demanda laboral de pago de beneficios sociales y sueldos devengados incoada por Katherine Becerra Gómez contra CRECER SRL, mereció la Sentencia Nº 16 de 12 de mayo de 2016, cursante de fs. 647 a 653 de obrados, dictada por la Jueza de Partido del Trabajo y Seguridad Social Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró probada la demanda, disponiendo el pago de Bs264.806.23, por concepto de: desahucio, indemnización, aguinaldo de navidad (de 2008 a 2012), sueldos devengados (agosto, septiembre y 13 días de octubre de la gestión 2012), vacación de dos periodos, bono de antigüedad (de 2010 a 2012) y multa del 30%. Con costas
- La demanda laboral de pago de beneficios sociales y sueldos devengados incoada por Katherine Becerra
- El recurso de apelación interpuesto por los demandados, el 21 de noviembre de 2016 (fs
- El Auto de Vista motivó que, Eliana Mabel Camacho Marín y Rolando Camacho Lizárraga, formulen
- Sostiene que, en la apreciación de las pruebas, el Tribunal de apelación incurrió en error
- Señala existencia de error de derecho en la apreciación de los comprobantes de egreso de
- En cuanto al sueldo promedio, sostiene la existencia de error de hecho, basado en que,
- También alega error de hecho en la valoración de la prueba, al no observar la
- En atención a estos argumentos pide, que el Tribunal Supremo de Justicia, case el Auto
- En el Estado Constitucional de Derecho vigente en nuestro país desde el 7 de febrero
- Todo trabajo en esencia, más allá del grado de preparación técnica requerido para cada profesión
- La subordinación y dependencia, componen el elemento principal para la identificación de la existencia del
- En este elemento, el poder jurídico al que refiere el párrafo procedente implica la facultad
- Ciertamente, la subordinación puede ser explicada, a partir de la percepción de una dependencia que
- Lo anterior conlleva una descripción del significado clásico de la subordinación o dependencia donde se
- Otro elemento de la relación de trabajo, es la contraprestación por el trabajo desarrollado, es
- El art
- Por su parte el art
- Por otra parte, el art
- Siendo uno de los pilares que compone el núcleo del Derecho Laboral sustantivo, el principio
- Con referencia al principio de primacía de la realidad, entendido como, la valoración preferente de
- Nuestro ordenamiento jurídico, concretamente el art
- Del examen del recurso de casación, el Auto de Vista recurrido y de los antecedentes
- Con carácter previo debemos dejar establecido que por el presente proceso laboral, se demanda a
- Resolviendo ambos puntos del recurso; es decir, la existencia o no de la relación laboral
- Con referencia al supuesto error de hecho, en la valoración de la prueba, que implica
- En atención a lo señalado, de la lectura de la Sentencia y del Auto de
- Con referencia al error de hecho en cuanto a la apreciación de la prueba, referida
- En cuanto al supuesto error de derecho, por inobservancia de lo dispuesto por el art
- 2. Con la prueba se pretende desvirtuar un documento
- 3
- 4
- En el caso que nos ocupa, se observa que la parte demandada no demostró que
- Por lo analizado, no siendo evidentes los argumentos del recurrente, corresponde a este Tribunal aplicar
- La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia,
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
